Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22903)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benidorm n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una cesión para ocupación a perpetuidad de un nicho en cementerio municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140933

En todo caso, el artículo 60 RH admite perfectamente la inscripción de concesiones
administrativas que no se contengan en escritura pública, siendo el documento del que
se ha denegado la práctica del asiento el título de la concesión administrativa, sin
necesidad de otorgar escritura pública para su validez y efectos.
En definitiva, se recurre la calificación de la Registradora del Registro de la
Propiedad Número Dos de Benidorm que deniega la inscripción por considerarla
contraria a Derecho, no advirtiéndose, conforme a los argumentos expuestos y con base
en la legislación, la jurisprudencia y la práctica registral, que exista impedimento alguno
para la inscripción de la concesión administrativa referida.»
IV
La registradora de la Propiedad de Benidorm número 2, doña Consuelo García
Pedro, emitió informe ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 2, 3, 9 y 206 de la Ley
Hipotecaria; 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 334 y 1216 del Código Civil; 26 y 27
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 25, 26 y 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; 31, 33, 34, 51, 60, 61 y 301 del Reglamento Hipotecario; 2 y 4
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1372/1986, de 13 de junio; 74 del texto refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ordenanza Municipal de Cementerios del
Ayuntamiento de Benidorm; la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1991;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de
noviembre de 1988, 6 de noviembre de 1996, 29 de abril de 1999, 15 de julio de 2009,
16 de julio de 2015 y 4 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de noviembre de 2020 y 28 de enero
de 2021.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si es posible
inscribir una concesión administrativa mediante la cual se cede a un particular la
ocupación a perpetuidad de un determinado nicho en un cementerio municipal, mediante
una fotocopia o xerocopia del título de la concesión.
2. Uno de los defectos señalados por la registradora en su nota de calificación es la
falta de titulación auténtica para practicar la inscripción, pues se presenta únicamente
una xerocopia o fotocopia del título concesional, defecto que ha de ser confirmado y que
hace decaer por sí mismo todo el recurso.
Es cierto, como afirma el recurrente, que para la inscripción de la concesión en este
caso bastaría el título mismo de la concesión, sin que sea necesaria escritura pública, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento Hipotecario.
Ahora bien, en ningún caso se puede entender cumplido ese requisito de titulación
con la aportación de una xerocopia o fotocopia del título concesional.
Es principio básico de nuestro derecho hipotecario que sólo la documentación
auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que tratándose, como en el
presente caso, de documentos administrativos, el documento ha de ser la copia
auténtica (cfr. artículo 3 de la Ley Hipotecaria), certificación o testimonio correspondiente
expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas
en las leyes, extremos que no se dan en este caso, ya que la documentación aportada
que podría provocar un asiento es una mera fotocopia, es decir, una reproducción
xerográfica de un documento. Tampoco se trata de una fotocopia compulsada, y sin que
en ningún caso sea título inscribible en este caso la instancia privada que se acompaña

cve: BOE-A-2024-22903
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Núm. 267