Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22899)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2 a inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario sobre adquisición de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140903

De todo ello se concluye que se trata de una finca perfectamente identificada.
Además de lo expuesto, se ha solicitado al Juzgado la aclaración de la parcela
concreta a la que se refiere la sentencia, que será aportado al procedimiento en cuanto
nos sea facilitado.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho (…)»
IV
La registradora de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, doña María López
Álvarez, emitió su informe en el que mantuvo íntegramente su calificación, formando el
oportuno expediente que ha elevado a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 9, 18, 20, 38 y 40 de la Ley
Hipotecaria; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de diciembre de 2011, 9 y 13 de marzo, 4
de abril y 8 y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril, 24 de junio, 28
de octubre y 20 de diciembre de 2013, 13 de junio de 2014, 17 de julio y 6 de noviembre
de 2015, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, 5 de diciembre de 2018, 28 de junio
de 2019, y 20 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 19 de diciembre de 2023.
1. El presente recurso tiene como objeto un mandamiento por el que se ordena la
inscripción de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo, sentencia que
declaraba la adquisición de los demandados-actores reconvencional de la parcela N31
(calle […]) de la finca registral número 856, propiedad de los actores-demandados
reconvencionales, sita en la localidad de Manzanares El Real por prescripción adquisitiva
o usucapión extraordinaria.
Considera la registradora que la descripción de la finca cuya inscripción se pretende
es insuficiente para practicar las operaciones registrales pertinentes.
2. En relación con la alegación de los recurrentes relativa a la limitación de
facultades de calificación que tiene el registrador en relación con los documentos
judiciales, debe recordarse que es doctrina reiteradísima de este Centro Directivo, que el
escrupuloso respeto a la función jurisdiccional que ha de guardar el registrador, implica el
deber de cumplir las resoluciones judiciales firmes, sin que pueda entrar en el fondo de
las mismas a la hora de proceder a su calificación.
Ahora bien, hay que conciliar dicho respeto con el alcance de la calificación registral
de los documentos judiciales, cuando existen obstáculos derivados del propio Registro,
alguno de cuyos aspectos concurren en el supuesto objeto de este recurso.
En el supuesto de este expediente, la negativa de la registradora a practicar la
inscripción no implica en ningún caso que esté cuestionando la titularidad proclamada
por el fallo judicial.
El obstáculo que, a su juicio, impide la inscripción es la defectuosa determinación de
la finca. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la correcta identificación del objeto
del derecho es necesaria para poder reflejar de forma indubitada en el Registro quién
sea su titular.
Como consecuencia de lo anterior, esta necesidad de claridad suficiente de los
documentos inscribibles y de la exigencia de contener todas las circunstancias que la
Ley y el Reglamento prescriben para los asientos, bajo pena de nulidad, debe reputarse
de los documentos judiciales, siendo necesario que el pronunciamiento judicial sea
suficientemente determinado, a los efectos de obtener su inscripción, por cuanto ésta se
rige por la legislación hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-22899
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Núm. 267