Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22899)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2 a inscribir una sentencia dictada en un procedimiento ordinario sobre adquisición de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140902

La inscripción ordenada por el Juzgado no pretende la segregación actual de la
parcela, sino de la inscripción de una segregación de facto realizada hace más de 30
años. Precisamente la sentencia que otorga el título para la inscripción por usucapión, se
basa en la delimitación definida de la parcela como tal hace más de 30 años.
Quinto. Todos los artículos que fundamentan la calificación de la suspensión hacen
referencia a aspectos y extremos contenidos en la certificación catastral de la finca
objeto de la sentencia, que se acompaña: descripción de la finca, situación física,
naturaleza, linderos, superficie, referencia catastral, y coordinación gráfica con el propio
Catastro, y aunque se trata de inmatriculación por segregación, también consta "la
representación gráfica georreferenciada de la finca las coordenadas georreferenciadas
de sus vértices", la naturaleza de la misma.
En cuanto a la inmatriculación por mandamiento judicial, el artículo 204 dispone
«podrá obtenerse también la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad
(…). En virtud de sentencia que expresamente ordene la inmatriculación, obtenida en
procedimiento declarativo en que hayan sido demandados todos los que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 203, deban intervenir en el expediente, observándose
las demás garantías prevenidas en dicho artículo. Cuando las nuevas fincas creadas en
virtud de los procedimientos a que se refiere este precepto no hubieran sido
incorporadas previamente al plano parcelario catastral con delimitación de las parcelas
que hayan de corresponderles, el Registrador remitirá por medios electrónicos a la
Dirección General del Catastro copla de la representación gráfica aportada para la
inmatriculación el día siguiente al de su presentación en el Registro de la Propiedad...».
Supuesto este último que no se produce dado que la finca está como se ha dicho
catastrada como tal.
A este respecto, como dice la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 11 de mayo de 2012: "La sentencia declarativa de dominio por
usucapión contra el titular registral sí sería inscribible en el Registro de acuerdo con las
normas generales, como se desprende del párrafo tercero del art. 36 de la Ley
Hipotecaria…"
Entre otras en la Resolución de 5 de diciembre de 2014, se dice: "…es doctrina
secular de este Centro Directivo que estando los asientos registrales bajo la salvaguardia
de los tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), no pueden ser modificados más que
con el consentimiento de su titular o por medio de resolución judicial obtenida en
procedimiento entablado contra todos aquellos a los que el asiento reconozca algún
derecho (artículos 40 y 82 de la Ley Hipotecaria)…"
Lo único que faltaría, por tanto, sería la descripción literaria de la definición de sus
linderos, que perfectamente puede determinarse de la propia certificación catastral, y
que no es labor del Juzgado realizar, pudiendo concluirse que:
Situación de la parcela: calle (…) Manzanares El Real. Madrid.
Identificación catastral La parcela aparece en la cartografía catastral con la
referencia 8002102VL2180S.
Descripción Parcela urbana con una superficie de 1.066 m2, con acceso desde la
calle (…) de Manzanares El Real. Linda al Norte, con la parcela con referencia
catastral 28082A002001000000RA, sita en polígono 2, parcela 100, al sitio (…),
propiedad de don I. G. G.; al Sur, con parcela con referencia catastral
n.º 8002101VL2180S0001DI, sita en cl. (…), propiedad de don J. M. C. M., y con parcela
con referencia catastral n.º 8002116VL2180S0001YI, sita en Cl. (…) sin numerar, cuyo
titular está en investigación; al este, con calle de su situación, y al Oeste, con parcela
con referencia catastral n.º 28082A002000410000RG, sita en polígono 2, parcela 41 al
sitio cerca de (…), propiedad de doña M. F. G.
Sobre la parcela existe construida una vivienda que ocupa sobre la parcela 100 m2
de planta, y con una superficie construida de 213 m2 totales, de los que 75 metros están
en planta semisótano destinados a almacén, 25 en planta baja destinados a
aparcamiento, y los otros 113 metros cuadrados están destinados a vivienda distribuidos
en dos plantas y distintas dependencias.

cve: BOE-A-2024-22899
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Núm. 267