Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22901)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una instancia de heredero único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

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tuviere, salvo que el carácter privativo del bien resultare de la partición de la herencia.
Por lo que no habiendo encontrado en ninguna declaración o documento de los
aportados oposición de ningún heredero a que esta parte inscribiera a través de la
instancia presentada un local que, desde el fallecimiento de Doña Eugenia, ha
permanecido inalterado registralmente, y contando además con las garantías de haber
procedido a la rectificación catastral arriba referenciado, debiera ser suficiente la
aplicación de esta última disposición del precepto referido para dar cumplida respuesta al
carácter privativo del bien.»
IV
Mediante escrito de 16 de junio de 2024, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente a esta Dirección General, con su preceptivo informe. En dicho informe
manifiesta que el 4 de junio de 2024 se recibió comunicación del recurso presentado por
don A. A. S. M. el 23 de mayo de 2024 en el Registro General del Ministerio de Justicia;
y que «en la comunicación remitida a este Registro se reseña que el recurrente no ha
aportado ni el título ni la nota de calificación. Para completar el expediente únicamente
podemos aportar la nota de calificación habida cuenta de que el título fue retirado por el
hoy recurrente». Consta en el expediente que el registrador, el 28 de agosto de 2024,
envió al recurrente requerimiento para que aportase el título calificado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 606 del Código Civil; 1, 3, 9, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 32, 38, 40, 82,
211 a 220, 324 y 327 de la Ley Hipotecaria; 17 de la Ley del Notariado; 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; el Preámbulo del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; los
artículos 33, 51, 76, 79, 95, 166 y 314 a 331 del Reglamento Hipotecario; 224, 233 y 234
del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1991,
28 de febrero de 1999, 3 de diciembre de 2004, 14 de diciembre de 2005, 24 de enero
de 2008, 30 de abril de 2010, 8 de noviembre de 2011 y 20 de febrero de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de marzo
y 5 de mayo de 1978, 25 de septiembre y 6 de noviembre de 1980, 26 noviembre
de 1992, 24 de septiembre de 2001, 8 de enero de 2002, 10 de septiembre de 2004, 2
de febrero y 13 de septiembre de 2005, 25 de febrero, 20 de julio y 19 de diciembre de
2006, 5 de marzo y 25 de octubre de 2007, 19 de junio y 27 de diciembre de 2010, 7 de
marzo, 8 de abril, 23 de agosto, 5 de septiembre, 16 de noviembre y 2 de diciembre
de 2011, 29 de febrero, 17 de septiembre y 3 y 16 de octubre de 2012, 12 de junio, 1 de
julio y 9 de septiembre de 2013, 24 de abril y 3 de junio de 2014, 16 y 21 de abril
de 2015, 2 de marzo de 2016, 2 de febrero, 29 de marzo, 3 de julio y 13 y 20 de
noviembre de 2017, 11 de mayo y 7 de noviembre de 2018 y 20 y 29 de mayo y 15 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 26 de febrero de 2020, 3 de junio y 15 de noviembre de 2021, 30 de mayo, 4
de julio, 10 de agosto y 30 de noviembre de 2022, 24 de mayo, 20 de junio, 7 de julio
y 26 de septiembre de 2023 y 15 de enero, 5 y 27 de febrero y 26 de marzo de 2024,
entre otras.
1. El título cuya calificación es objeto de este recurso es una instancia suscrita por
el ahora recurrente en la que se solicita la inscripción de determinado inmueble a su
nombre como heredero único de don J. M. T y la previa inscripción de dicha finca a
nombre de este último señor como heredero único de doña E. M. R. En la misma
instancia solicita que se rectifique la inscripción anteriormente practicada –en favor de
dicha señora y su esposo «sin atribución de cuotas y para su sociedad conyugal»–, para
que quede inscrita con carácter privativo de dicha señora.

cve: BOE-A-2024-22901
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Núm. 267