Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140977

oposición a juicio de la registradora que suscribe fundada, toda vez que induce a
confusión relativa a la verdadera delimitación física de la finca inscrita. de conformidad
con el art 199 LH, por lo tanto deniego la inscripción de la RGA y lista de coordenadas
solicitada, así como la rectificación de su superficie, por existir dudas fundadas a cerca
de la verdadera delimitación geográfica de la finca.”
Como se ha advertido, la confusión relativa a la verdadera delimitación física y/o
geográfica de la finca inscrita, en la que se basa la registradora para denegar la
inscripción de la representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas y cuya
rectificación se insta en el expediente del art. 199.2 LH, parte del error de descripción
literaria de los lindes de la citada finca que existen en la escritura de 1994 que es cuando
queda inmatriculada la finca (inscripción 1.ª). Error que no se advirtió en su momento por
el Registrador a la hora de inmatricular dicha finca, pues para la inscripción de la finca de
la citada escritura de compraventa de 10/05/1994 (que se aportó al expediente) –vía
art. 205 LH vigente en aquel momento– se debía acreditar los títulos de procedencia de
modo fehaciente (documento privado de herencia de 01/09/1950). Error que una vez
más y como ha quedado anteriormente expuesto no ha sido advertido por la Sra.
Registradora que deniega la inscripción de la RGA y lista de coordenadas solicitadas.
Admisión del documento privado de herencia de 01/09/1950, conforme art. 320 LH
que indica que podrá admitirse el documento no inscrito y que debió serlo si el objeto de
la presentación fuere únicamente corroborar otro título posterior inscrito o ejercitar la
acción de rectificación del Registro.
Como se comprueba en la calificación negativa de la Sra. Registradora, una de las
dudas en que se fundamenta su calificación se basa en la diferencia de cabida, en el que
se indica que “la finca registral 4715 sin embargo, consta inscrita con una superficie
inferior al 50 % de la que resulta de la certificación catastral, así como la que resulta de la
RGA que se pretende inscribir, habiendo sido objeto de inmatriculación en el año 1994
(con posterioridad al documento privado). En la escritura de compraventa que causó la
inscripción en favor del promotor del expediente, el mismo alegó desconocer la
referencia catastral que se correspondía con su finca”.
El procedimiento del artículo 199 LH es medio válido para la rectificación de cabida
cualquiera que sea la diferencia entre la superficie inscrita y la gráfica y para la
rectificación de linderos fijos. Por ello entiende la DGRN que no pueden fundamentar las
dudas de identidad del registrador exclusivamente en la magnitud de la diferencia de
cabida (habiendo permitido en ocasiones la DGRN hasta cuadriplicar la superficie
inscrita por este procedimiento) o la necesidad de rectificar los linderos de la finca
registral.
También ha considerado la DGRN en ocasiones (así la resolución de 20 de julio
de 2018) que este procedimiento es válido, respecto de fincas rústicas, para incorporar al
historial registral los datos relativos al polígono y parcela catastral que no constaran
previamente en el historial registral de la finca.
Debe finalmente señalarse que, en caso de que las dudas de identidad estén
debidamente fundamentadas, habrán de ponerse de manifiesto por el registrador al inicio
del procedimiento, antes de las citaciones, para evitar gastos y dilaciones innecesarios y
que podrán ser solventadas a través del procedimiento del artículo 201 LH (resoluciones
de 15 de enero o 20 de julio de 2018). Este es el caso, en el que la Sra. Registradora
procede a calificar negativamente una vez tramitado el procedimiento. Es decir, por
dudas de identidad en la finca. Dudas que ya existían al inicio del procedimiento como
consecuencia del error de descripción literaria de los lindes de la cita finca que existen
desde su inmatriculación en 1994, y causa por la cual se inicia el expediente. Errores
que ya le fueron puestos de manifiesto a la Sra. Registradora al inicio del expediente y
que daban lugar a dudas en la identidad registral de la finca y causa por la cual nos
veíamos en la necesidad de instar dicho expediente para su corrección, por lo que
siendo el motivo ahora para denegar la inscripción de la representación gráfica, la Sra.
Registradora debió ponerlas de manifiesto al inicio del procedimiento, y antes de la
citaciones al objeto de evitar gastos y dilaciones innecesarios.

cve: BOE-A-2024-22907
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 267