Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140976

Segunda. De la verdadera delimitación geográfica del río (…) al paso por las Fincas
registrales 4714 y 4715 propiedad de D. A. L. B. C.
Al hilo de lo anterior, y acreditada la verdadera delimitación geográfica de la
Finca 4715, y por ende la verdadera descripción de su superficie y linderos de dicha
Finca (así como de la otra Finca registral 4714 propiedad del que suscribe en donde se
ubica un molino de agua que el que suscribe está restaurando), al objeto de su
concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica
extraregistral, también se acreditó en el expediente el error cartográfico catastral que
existía con respecto al cauce del río (…) al paso por las citadas Fincas registrales, pues
el cauce del río (…) se ubica entre medias de dichas fincas, lindando ambas al citado
cauce del río (…): La finca 4715 linda al este con el río (…) y la finca 4714 linda al oeste
con el río (…).
Imagen catastral errónea del río (…).
[Se inserta imagen].
Imagen real (geoportal registradores) del río (…) al paso por las fincas
registrales 4714 (finca de la derecha) y 4715 (finca de la izquierda).
[Se inserta imagen].
Imagen del cauce del río (…) al paso por las Fincas registrales 4714 y 4715 sacada
del Informe de Confederación Hidrográfica del Duero de autorización de uso excepcional
de suelo rústico para la rehabilitación del molino de agua en río (…) (Molino ubicado en
Finca 4714 propiedad de D. A. L. B. C.), y aportado al expediente.
[Se inserta imagen].
Tal y como se constata en el Informe de Confederación Hidrográfica del Duero, que
también fue aportado al expediente, gran parte de la parcela catastral 5073 del
polígono 504, –en donde se ubica y queda delimitada geográfica y georreferenciada la
finca registral 4715 del que suscribe– se encuentra afectada por la zona de flujo
preferente del río (…), es decir, gran parte de dicha parcela catastral pertenece al cauce
por donde discurre el río (…) con el que linda al este, de ahí, las diferencias de superficie
que se constatan por la Sra. Registradora entre la certificación catastral de la
parcela 5073 que no es la real, con la que consta inscrita y con la resulta de la
representación gráfica georreferenciada que es la superficie real de dicha parcela y por
ende de la finca registral 4715.
De ahí que la descripción catastral de la parcela 5073, en cuanto a su superficie, no
se corresponda con la realidad física de la finca 4715 propiedad del que suscribe, que se
ubica en dicha parcela catastral, y razón por la cual la representación gráfica
georreferenciada alternativa que se presenta al objeto de establecer la verdadera
realidad física de dicha finca 4715 y por ende de la parcela catastral 5073.
Tercera. Sobre la oposición de quien figura como mero titular catastral de la
parcela 5073 del polígono 504 (Referencia catastral 05218A504050730000FQ).
El artículo 199 LH establece que el registrador denegará la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base
gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la
Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las
alegaciones efectuadas. el registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio. sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las
normas generales.
La Sra. Registradora de la propiedad deniega la inscripción de la representación
gráfica y lista de coordenadas solicitadas, así como la rectificación de su superficie, por
existir dudas fundadas a cerca de la verdadera delimitación geográfica de la finca, pues
en su entender:
“Existen dudas fundadas relativas a que la finca registral se corresponda físicamente
con la RGA que se pretende inscribir, toda vez que notificado al titular catastral de la
parcela catastral totalmente afectada por la misma, se ha presentado por el mismo

cve: BOE-A-2024-22907
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Núm. 267