Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140975

En el antedicho documento privado de herencia de 1-09-1950 se describen los reales
linderos que tiene la finca. que no se corresponden con los linderos que figuran descritos
en las escrituras de 10/05/1994 (que causó la inscripción 1.ª) y de 28/05/2020 (título de
propiedad del que suscribe que causó la inscripción 2.ª).
La descripción de los lindes de dicha Finca en el antedicho documento privado de
herencia de 1-09-1950, en el que figura la anotación notarial de “vendido en Piedrahíta
el 10-V-1994”, es la siguiente (…):
Mitad proindiviso con su hermana I. de un prado al sitio (…) con huerto, que hace de
cabida todo una fanega equivalente a cuarenta áreas. Linda al Norte, camino; Sur, y
Oeste, ídem, y Este río (…) Dicha finca está situada en término de San Miguel de
Serrezuela.
Como se comprueba, y con respecto a la Finca 4715, el documento privado de
herencia de herencia de 1-09-1950, que aquí se vuelve a aportar, establece los
verdaderos lindes al norte camino, al sur y oeste, ídem, y este con el río (…) Sin
embargo, en la descripción que figura en la finca registral se establecen por error los
lindes al Norte, Sur y Este, caminos públicos; y Oeste, río (…).
La Finca 4715 no linda al Oeste con el río (…) sino al Este con el río (…).
Dicho lo cual, resulta evidente que el error de descripción de los lindes de la citada
Finca 4715 partió de la escritura de 10/05/1994 que es cuando queda inmatriculada
(inscripción 1.ª). Error que no se advirtió por el Registrador en su momento y cuando la
inmatriculó, pues para la inscripción de la finca de la citada escritura de compraventa
de 10/05/1994 –vía art. 205 LH vigente en aquel momento– se debía acreditar los títulos
de procedencia de modo fehaciente (documento privado de herencia de 01/09/1950). Y
como se comprueba los lindes de dicha finca descritos en el citado documento privado
de herencia de 01/09/1950 no se corresponden con los que quedaron inscritos en el
Registro de la Propiedad.
A mayor abundamiento, y por Certificación del Ayuntamiento de San Miguel de
Serrezuela de 13-03-2024, que se aportó al expediente, se informa respecto de la finca
registral 4715 propiedad de D. A. L. B. C., que dicha finca registral tiene todos los
indicios que se ubica en la parcela catastral 5073 polígono 504 al sitio (…) [antes de la
concentración parcelaria constaba al sitio (…)].
Dicha parcela figura bajo referencia catastral 05218A504050730000FQ
(Parcela 5073 del Polígono 504 de San Miguel de Serrezuela).
Es por lo anterior, y habida cuenta las dudas, por los errores en los lindes advertidos,
en la “verdadera delimitación geográfica de la Finca”, es por lo que resulta imprescindible
el expediente del art. 199.2 LH para rectificar la verdadera descripción, superficie y
linderos de la finca registral 4715 de D. A. L. B. C. que consta inscrita en el Registro de
la Propiedad de Piedrahíta, habida cuenta el error e inexactitud cometido en su día en la
descripción de los lindes de dicha Finca cuando se inmatriculó. Error que queda
constatado, al tenor de la documentación que se aportó al expediente, y entre otros el
documento privado de herencia referido de 01/09/1950, y que volvemos a aportar.
Tal y como establece esta Dirección General en numerosas resoluciones, el
expediente del artículo 199 LH tiene como objetivo la inscripción de la representación
gráfica de la finca y, como consecuencia de tal inscripción la rectificación de la
descripción literaria de la finca registral cuya representación se inscribe, siendo
presupuesto necesario, por tanto, para que pueda tramitarse el expediente que exista
una plena correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica de modo
que las diferencias existentes entre la descripción registral original y la gráfica se deban
exclusivamente a errores descriptivos del registro.
La descripción que resultará tras la inscripción de la representación gráfica es la
siguiente: rústica: prado con huerto al sitio (…), Parcela 5073 del Polígono 504 San
Miguel de Serrezuela en término de San Miguel de Serrezuela. Con una superficie de
noventa y un áreas, cincuenta y dos con setenta y dos centiáreas. Linda: Norte, Sur y
Oeste: caminos públicos; Este: río (…) Con número de referencia
catastral 05218A504050730000FQ.

cve: BOE-A-2024-22907
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Núm. 267