Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140974

propiedad por haberla adquirido por compra en documento privado de 04/01/1980,
liquidado ITPAJD en el Servicio Territorial de Hacienda de Ávila el 06/10/2010. Alega
además no haber sufrido variación la parcela catastral desde su adquisición toda vez que
se trata de una finca excluida de concentración parcelaria”.
Acredita además haber retrotraído la titularidad catastral con fecha 17/06/2020.
Se indica en la resolución que “el documento privado describe la finca objeto de
transmisión con características en cuanto a su superficie y linderos, con la que resulta de
la certificación catastral descriptiva y gráfica, incluyendo además el número de parcela
catastral anterior como actual”.
“Y que la finca registral 4715 sin embargo, consta inscrita con una superficie inferior
al 50 % de la que resulta de la certificación catastral, así como la que resulta de la
representación gráfica georreferenciada alternativa que se pretende inscribir, habiendo
sido objeto de inmatriculación en el año 1994 (con posterioridad al documento privado).
En la escritura de compraventa que causó la inscripción en favor del promotor del
expediente, el mismo alegó desconocer la referencia catastral que se correspondía con
su finca.
“Existen dudas fundadas relativas a que la finca registral se corresponda físicamente
con la representación gráfica georreferenciada alternativa que se pretende inscribir, toda
vez que notificado al titular catastral de la parcela catastral totalmente afectada por la
misma, se ha presentado por el mismo oposición a juicio de la registradora que suscribe
fundada, toda vez que induce a confusión relativa a la verdadera delimitación física de la
finca inscrita, de conformidad con el art 199 Ley Hipotecaria, por lo tanto deniego la
inscripción de la representación gráfica y lista de coordenadas solicitada, así como la
rectificación de su superficie, por existir dudas fundadas a cerca de la verdadera
delimitación geográfica de la finca”.
Que el que suscribe muestra su disconformidad con la antedicha nota de calificación
negativa por la cual se deniega la inscripción de la representación gráfica y lista de
coordinadas solicitadas, y ello en base a las siguientes
Alegaciones:

“Título: Les pertenecen a las hermanas doña M. A. y doña I. P. P., con carácter
privativo según manifiestan, en proindiviso e iguales partes, por herencia de su madre J.
P. C., así resulta del documento privado de relación de bienes, que me exhiben fechado
en Pascualcobo, el día primero de septiembre de mil novecientos cincuenta (1.º
septiembre 1950). Presentado en la Oficina Liquidadora del partido, el día dieciséis de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno (16 de Diciembre de 1.951), con el
número 965 de presentación y pagados los Derechos Reales en dicha Oficina
Liquidadora el día 21 de Abril de 1.951. Así figura en el Cajetín de la oficina, no
constando el número de las cartas de pago.

cve: BOE-A-2024-22907
Verificable en https://www.boe.es

Primera. De la verdadera delimitación geográfica de la Finca registral 4715 y su
correspondencia con la representación gráfica georreferenciada alternativa que se
pretende inscribir.
Es transcendental destacar, tal y como ya se le informó a la Sra. Registradora, que el
motivo por el cual se inicia este expediente registral se debe a los errores de descripción
de los lindes que figuran en las Fincas registrales del que suscribe. Errores que parten
de la escritura de compraventa de 10/05/1994, que es cuando quedan inmatriculadas
dichas fincas.
Así, en la descripción literaria de la finca 4715, figura la siguiente: “Rústica.–Prado
con huerto al sitio (…), de cuarenta áreas de superficie con riego, según título. Es de
secano e indivisible conforme a la legislación vigente. Linda: Norte, Sur y Este, caminos
públicos; Oeste, río (…).
Como se puede comprobar, en dicha escritura de compraventa de 10/05/1994, que
es cuando queda inmatriculada dicha Finca, se describe el Título de los anteriores
vendedores: