Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140981
Por lo expuesto,
Solicito: Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo, tenga a D. A. L. B. C. por interpuesto recurso contra la
nota de calificación negativa en el expediente de referencia y tras los demás trámites
legales pertinentes, se dicte resolución por la cual se acuerde estimar el recurso y
revocar la nota de calificación negativa en el expediente de referencia, procediéndose a
inscribir la representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas, así como la
rectificación de la superficie y linderos conforme a la siguiente descripción: “Rústica:
prado con huerto al sitio (…), Parcela catastral 5073 del Polígono 504 en término de San
Miguel de Serrezuela. Con una superficie de noventa y un áreas, cincuenta y dos con
setenta y dos centiáreas. Linda: Norte, Sur y Oeste: caminos públicos; Este: río (…) Con
número de referencia catastra/ 05218A504050730000FQ.”, dando traslado a la Dirección
General del Catastro a los efectos de su coordinación con el Registro de la Propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada fechada el día 12 de marzo de 2024, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta el mismo día 12 bajo el asiento
de presentación 1.450 del Diario 93, se solicita la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida de las
registrales 4.714 y 4.715 del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela. Tramitado el
procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y no habiendo
concluido el mismo respecto de la registral 4.714, se formularon alegaciones por parte de
un colindante catastral, quien se opone a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada propuesta para la registral 4.715, manifestando que la parcela catastral
de que es titular, parcela 5073 del polígono 504, se encuentra totalmente afectada por la
representación gráfica propuesta, manifestando haber adquirido la propiedad de la
misma por compra en documento privado fechado en el año 1980, debidamente
liquidado de impuestos; alega asimismo no haber sufrido variación alguna la citada
parcela catastral, toda vez que se trata de una finca excluida de concentración
parcelaria; y acredita, además, que la titularidad catastral de la citada parcela consta a
su favor desde el 17 de junio de 2020.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora deniega la inscripción
solicitada, entendiendo que no existe correspondencia entre la finca registral y la
representación gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción se pretende, habida
cuenta que el documento privado de adquisición del colindante describe la finca en
cuanto a superficie y linderos de modo correspondiente con la descripción que resulta de
la certificación catastral descriptiva y gráfica, haciéndose constar en el mismo el número
cve: BOE-A-2024-22907
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario: 9 y 9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, de 17 de noviembre de 2015, 21 de marzo, 6 de mayo y 19 de junio
de 2016, 17 de julio de 2017, 5 de diciembre de 2018 y 24 de julio y 19 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 3 de junio y 23 de diciembre de 2020, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 21
de febrero y 20 de junio de 2022, 15 y 26 de junio, 7 y 29 de noviembre y 4, 5 y 15 de
diciembre de 2023 y 11 y 30 de enero, 22 de marzo y 11 de junio de 2024.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140981
Por lo expuesto,
Solicito: Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se
acompañan, se sirva admitirlo, tenga a D. A. L. B. C. por interpuesto recurso contra la
nota de calificación negativa en el expediente de referencia y tras los demás trámites
legales pertinentes, se dicte resolución por la cual se acuerde estimar el recurso y
revocar la nota de calificación negativa en el expediente de referencia, procediéndose a
inscribir la representación gráfica y lista de coordenadas solicitadas, así como la
rectificación de la superficie y linderos conforme a la siguiente descripción: “Rústica:
prado con huerto al sitio (…), Parcela catastral 5073 del Polígono 504 en término de San
Miguel de Serrezuela. Con una superficie de noventa y un áreas, cincuenta y dos con
setenta y dos centiáreas. Linda: Norte, Sur y Oeste: caminos públicos; Este: río (…) Con
número de referencia catastra/ 05218A504050730000FQ.”, dando traslado a la Dirección
General del Catastro a los efectos de su coordinación con el Registro de la Propiedad.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada fechada el día 12 de marzo de 2024, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta el mismo día 12 bajo el asiento
de presentación 1.450 del Diario 93, se solicita la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida de las
registrales 4.714 y 4.715 del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela. Tramitado el
procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y no habiendo
concluido el mismo respecto de la registral 4.714, se formularon alegaciones por parte de
un colindante catastral, quien se opone a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada propuesta para la registral 4.715, manifestando que la parcela catastral
de que es titular, parcela 5073 del polígono 504, se encuentra totalmente afectada por la
representación gráfica propuesta, manifestando haber adquirido la propiedad de la
misma por compra en documento privado fechado en el año 1980, debidamente
liquidado de impuestos; alega asimismo no haber sufrido variación alguna la citada
parcela catastral, toda vez que se trata de una finca excluida de concentración
parcelaria; y acredita, además, que la titularidad catastral de la citada parcela consta a
su favor desde el 17 de junio de 2020.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora deniega la inscripción
solicitada, entendiendo que no existe correspondencia entre la finca registral y la
representación gráfica georreferenciada alternativa cuya inscripción se pretende, habida
cuenta que el documento privado de adquisición del colindante describe la finca en
cuanto a superficie y linderos de modo correspondiente con la descripción que resulta de
la certificación catastral descriptiva y gráfica, haciéndose constar en el mismo el número
cve: BOE-A-2024-22907
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario: 9 y 9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, de 17 de noviembre de 2015, 21 de marzo, 6 de mayo y 19 de junio
de 2016, 17 de julio de 2017, 5 de diciembre de 2018 y 24 de julio y 19 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública 3 de junio y 23 de diciembre de 2020, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 21
de febrero y 20 de junio de 2022, 15 y 26 de junio, 7 y 29 de noviembre y 4, 5 y 15 de
diciembre de 2023 y 11 y 30 de enero, 22 de marzo y 11 de junio de 2024.