Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22907)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Piedrahíta a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140982

de parcela catastral, tanto antiguo como actual; y que la registral 4.715 consta inscriba
con una superficie sensiblemente inferior a la recogida en el informe de validación gráfica
catastral aportado, habiendo sido objeto de inmatriculación en el año 1994, sin que
constara su referencia catastral.
El recurrente, en síntesis, sostiene que cuando se inmatriculó la finca en el año 1994,
no se consignaron debidamente los verdaderos linderos de la finca, que son los
contenidos en el título previo datado en el año 1950, resultando que los contenidos en el
título inmatriculador son erróneos, por cuanto se altera el lindero con el río (…), que antes
lo hacía al este y ahora, según resulta del título inmatriculador y en la inscripción 1.ª de
dicha finca, lo hace por el Oeste, error que no se advirtió en su momento por el
registrador, debiendo haberse acreditado los títulos de procedencia de modo fehaciente;
que según resulta de certificación del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela, que se
aportó al expediente, se informa que la registral 4.715, tiene todos los indicios de que se
ubica en la parcela 5073 del polígono 504, al sitio (…).; alega también la existencia de un
error en la cartografía catastral en cuento al cauce del río (…) al paso por las citadas
registrales, aportando Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero que señala que
parte de la parcela 5073 del polígono 504 se encuentra afectada por la zona de flujo
preferente del río (…), entendiendo el recurrente que parte de la referida parcela
pertenece al cauce del río; opone, además, que las alegaciones están formuladas por un
colindante catastral, no mereciendo su oposición la misma consideración que si viniera
formulada por un colindante registral, que estaría protegido por los principios de
legitimación y oponibilidad de lo inscrito, lo que no puede predicarse respecto de un
colindante catastral, quien no teniendo inscrito su título, no podrá oponerlo ni hacerlo valer,
de conformidad con el artículo 319 de la Ley Hipotecaria; señala igualmente que las dudas
deberían haber sido manifestadas al inicio del procedimiento, evitando trámites y
dilaciones innecesarias; y que no existe una limitación cuantitativa en el procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, facultando el mismo para la
constatación de excesos de cabida cualquiera que sea la entidad de dicho exceso.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– la registral 4.715 del Ayuntamiento de San Miguel de Serrezuela fue objeto de
inmatriculación en el año 1994, contando con una cabida, inalterada desde ese momento
de 4.000 metros cuadrados. Los linderos de la finca, que tampoco han sufrido variación,
son los siguientes: al norte, sur y este, con caminos públicos; y al oeste, con el río (…).
– de la representación gráfica alternativa propuesta resulta una superficie de finca
de 9.153 metros cuadrados, pasando a lindar ahora con el río (…) por el este.
3. Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, debe recordarse la doctrina
de las Resoluciones de esta Dirección General de 5 de octubre de 2021 y 21 de febrero
de 2022 por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. Y
ello debe ser así porque para resolver esas dudas fundadas debe presentarse una
georreferenciación distinta de la presentada, que haya sido consentida por ambos
titulares, en un expediente de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o aprobada por la
autoridad judicial en el seno del correspondiente expediente.
4. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la

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