Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22906)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por invadir la finca el dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140964
Administración expida el certificado de no invasión–, que identifique gráficamente la
parcela (vgr. arts. 33 y 34 del reglamento de Costas). Una vez identificada gráficamente
la finca y comprobada por el registrador la invasión del dominio público, de acuerdo con
esta interpretación, el registrador no debe anotar, sino denegar la inscripción, en
cumplimiento precisamente de la finalidad pretendida por la Ley y el Reglamento de
Costas. Sin duda, este criterio es el que alumbra la RDGRN de 11 de octubre de 2018,
cuando, tras analizar la normativa especial sobre montes y costas y la reforma de 2015,
concluye lo siguiente: “Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser
reiterativa, no hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la
Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de
propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre
esa concreta porción del territorio catalogada como demonial”.
Parte Dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la Inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art.322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la Prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Montserrat
Bernaldo de Quirós y Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Palma de
Mallorca 4 a día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña H. B. F. interpuso recurso el día 19 de
junio de 2024 en los siguientes términos:
«Alegaciones.
Previa.–La finca objeto del presente recurso está situada en la calle (…) en el
término municipal de Llucmajor, y está identificada con la referencia catastral
número 9876903DD8597N0001QO.
Única.–La finca objeto de transmisión no invade el dominio público marítimo terrestre
según la línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre:
A los efectos de acreditar la ubicación exacta se ha solicitado la expedición del
correspondiente certificado de no invasión, que a fecha de hoy está pendiente de
emisión.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
cve: BOE-A-2024-22906
Verificable en https://www.boe.es
– la edificación existente dentro de la finca no invade la zona de servidumbre de
protección y no invade la servidumbre de tránsito, y
– la piscina se ubica en servidumbre de protección y no invade la servidumbre de
tránsito.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140964
Administración expida el certificado de no invasión–, que identifique gráficamente la
parcela (vgr. arts. 33 y 34 del reglamento de Costas). Una vez identificada gráficamente
la finca y comprobada por el registrador la invasión del dominio público, de acuerdo con
esta interpretación, el registrador no debe anotar, sino denegar la inscripción, en
cumplimiento precisamente de la finalidad pretendida por la Ley y el Reglamento de
Costas. Sin duda, este criterio es el que alumbra la RDGRN de 11 de octubre de 2018,
cuando, tras analizar la normativa especial sobre montes y costas y la reforma de 2015,
concluye lo siguiente: “Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser
reiterativa, no hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la
Ley 13/2015, de que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de
propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público,
inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone,
precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre
esa concreta porción del territorio catalogada como demonial”.
Parte Dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, el Registrador calificante acuerda:
1.º Suspender la Inscripción del título calificado por el/los defecto/s antes
indicado/s.
2.º Proceder a la práctica de las notificaciones previstas en el art.322 de la Ley
Hipotecaria.
3.º Hacer constar en el Libro Diario la Prórroga del asiento de presentación de este
documento conforme al art. 323 de la citada Ley.
Contra la presente nota podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Montserrat
Bernaldo de Quirós y Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Palma de
Mallorca 4 a día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña H. B. F. interpuso recurso el día 19 de
junio de 2024 en los siguientes términos:
«Alegaciones.
Previa.–La finca objeto del presente recurso está situada en la calle (…) en el
término municipal de Llucmajor, y está identificada con la referencia catastral
número 9876903DD8597N0001QO.
Única.–La finca objeto de transmisión no invade el dominio público marítimo terrestre
según la línea de deslinde de la zona marítimo-terrestre:
A los efectos de acreditar la ubicación exacta se ha solicitado la expedición del
correspondiente certificado de no invasión, que a fecha de hoy está pendiente de
emisión.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
cve: BOE-A-2024-22906
Verificable en https://www.boe.es
– la edificación existente dentro de la finca no invade la zona de servidumbre de
protección y no invade la servidumbre de tránsito, y
– la piscina se ubica en servidumbre de protección y no invade la servidumbre de
tránsito.