Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

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metros, siendo su titular la citada Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía.
5. Con posterioridad a dicha nota de calificación, el día 6 de junio de 2024, se
recibe en el Registro de la Propiedad, nuevo informe emitido por don J. G M., secretario
provincial de la citada Consejería de fecha 26 de mayo de 2024, que, dada la fecha de
su presentación, no pudo tenerse en cuenta al tiempo de extenderse la nota de
calificación. En dicho informe la Consejería reconoce la caducidad del expediente de
deslinde, de la citada cañada real y que la nueva anchura, que, en el proyecto de
clasificación de vías pecuarias, se le atribuye a la citada vía, ahora de 90 varas,
equivalentes a 75,22 metros.
6. Los interesados recurren, alegando la existencia de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia dictada en el Recurso 514/2005, de fecha 24 de abril de 2008, en
virtud de demanda interpuesta contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente de
la Junta de Andalucía de 7 de julio de 2005, que desestima el recurso de alzada
interpuesto por las ahora recurrentes contra la resolución de 12 de noviembre de 2003
de la Secretaría General Técnica de la Consejería, por la que se aprueba el deslinde de
la vía pecuaria «Cañada Real […]», tramo único desde el término municipal de Utrera
hasta el término municipal de Arahal, tomando la mojonera de Alcalá de Guadaíra con
los Molares, procedimiento número 75/2004. Dicha sentencia estima la pretensión de los
demandantes, por haberse allanado la Administración demandada a su pretensión.
7. La registradora, a la vista del informe de fecha 26 de mayo de 2024, que
reconoce la caducidad del expediente de deslinde de la citada cañada real y la nueva
anchura de la citada vía, existiendo unos trabajos técnicos incluidos en el expediente
caducado de deslinde VPO 48/01, que determinan el trazado aproximado de la vía
pecuaria, y en base a las coordenadas que señalaba el citado expediente, se sigue
manteniendo por parte de la Consejería que en el futuro deslinde la superficie de la vía
pecuaria podrá solapar las fincas colindantes y por lo tanto la finca objeto del presente
documento, mantiene su nota de calificación.
8. Para resolver el presente recurso, como ha declarado reiteradamente esta
Dirección General Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, debe
determinarse si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho. En
el presente caso, ciertamente, la nota de calificación, en el momento en el que se
practica, es ajustada a derecho, puesto que tratándose de un expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno de los supuestos de denegación automática
de su tramitación, como son la posible invasión de dominio público, puesto que esta no
deriva del contraste, en la aplicación gráfica registral, entre la georreferenciación
aportada y la capa gráfica que contenga el deslinde formalmente aprobado de tal
dominio público, como declararon las Resoluciones de 5 de abril de 2022 y 30 de enero
de 2024, o de una georreferenciación registral de finca colindante, protegida por los
principios hipotecarios, basándose la denegación de la registradora en la oposición de
los colindantes notificados, que alegan la invasión de dominio público, conforme al citado
precepto, el registrador «decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción». Ello nos lleva al análisis de los dos últimos puntos de la doctrina reiterada
de esta Dirección General, en Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023,
que son: «d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso
el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca
que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios
objetivos y razonados».
9. El juicio registral de identidad efectuado en la nota de calificación no es arbitrario
ni discrecional, sino que está motivado y fundado en criterios objetivos y razonados,
como exige la Resolución de 11 de abril de 2024, tanto desde el punto de vista jurídico,

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