Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140955
noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 30 de enero, 20 y 27 de febrero, 22 de
marzo, 11 y 26 de abril y 6 de junio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública, las titulares registrales de las
fincas 6.647, 6.648 y 12.615 todas ellas del término de Alcalá de Guadaíra, las agrupan
para formar una sola, con una superficie registral de 880.299 metros cuadrados y con
una superficie catastral de 888.221 metros cuadrados, cuya inscripción se solicita,
describiendo la finca tal y como resulta del Catastro. La registradora entiende solicitada
tácitamente el inicio de un expediente del artículo 199, como ha reconocido la
Resolución de 21 de febrero de 2022, entre otras, aplicando el apartado segundo, letra
a) de la Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 3 de noviembre de 2015. Las citadas fincas se corresponden con la identidad de una
sola parcela catastral cuya referencia es: 41004A019000210000IU, solicitándose la
inscripción de la descripción y superficie, que resultan del Catastro, conforme a la cual, la
finca agrupada se describe en el título como: «Rústica: Finca denominada (…) en
término de Alcalá de Guadaíra, catastrada como Polígono 19 Parcela 21 (…) Ocupa una
superficie, sumando las superficies que constan en los títulos invocados, de 880.299
metros cuadrados, y según Catastro de 888.221 metros cuadrados. Sus linderos
actualizados son: Al este con el Polígono 19 Parcela 20 del término de Alcalá de
Guadaíra, finca denominada (…) y Polígono 19 Parcela 8 del Término de Alcalá de
Guadaíra, finca denominada (…) Al norte y oeste con Polígono 19 Parcela 7 del Término
de Alcalá de Guadaíra, finca también denominada (…) Al sur con vereda (…), que se
corresponde con el Polígono 19 Parcela 9.010 del término de Alcalá de Guadaíra».
2. Además, lindando la finca con dominio público, por la propia certificación
catastral, sin que conste la invasión de dominio público por la superposición de la
georreferenciación aportada al expediente con la capa de información territorial de las
Administraciones Públicas en la aplicación registral homologada para el tratamiento de
las bases gráficas del distrito hipotecario, a que se refiere el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, entiende la registradora que no estamos ante un supuesto de denegación
automática de tramitación del expediente. Y, existiendo un exceso de cabida, aunque sea
inferior al diez por ciento de la cabida inscrita y que hay una solicitud tácita, inicia la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el 9 de abril de 2024,
aunque la inscripción de la agrupación, como supuesto en el que la georreferenciación
de la finca resultante de la nueva ordenación del terreno es circunstancia necesaria de la
inscripción, no requiere la tramitación de expediente alguno para incorporar la
georreferenciación, si se cumplen los requisitos del artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Dicha actuación ha sido considerada ajustada a Derecho por esta Dirección General en
Resoluciones como la de 23 de febrero de 2023, al declarar que carece de sentido
generalizar la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a
supuestos en los que la realidad física de la finca sea indubitada no resulte afectado
colindante registral alguno. Pero, aun siendo la diferencia superficial inferior al 10 % de la
cabida inscrita, si el registrador tiene dudas de que con la base gráfica a inscribir pueden
resultar invadidas fincas colindantes, puede tramitar el expediente del artículo 199.
3. Realizadas las notificaciones a colindantes, el día 25 de abril de 2024 se recibe
instancia suscrita en Mairena del Alcor por don F. J. R. M. y don J. L. R. M, en
representación de entidad «Garrotales San Francisco, SL», presentando alegaciones al
expediente, y el día 29 de abril de 2024 se recibe en el Registro informe firmado
electrónicamente el día 18 de abril de 2024, por don J. G. M., secretario general
provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, oponiéndose a la inscripción de la descripción y georreferenciación
solicitada por invasión de dominio público.
4. Con base en esas alegaciones, la registradora emite calificación negativa de
denegación de inscripción de la georreferenciación de fecha 3 de mayo de 2024, por la
posible invasión del dominio público, en concreto, de la vía pecuaria «Cañada Real […]»,
clasificada por Orden Ministerial de 28 de junio de 1963 con una anchura legal de 75,22
cve: BOE-A-2024-22905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140955
noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 30 de enero, 20 y 27 de febrero, 22 de
marzo, 11 y 26 de abril y 6 de junio de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública, las titulares registrales de las
fincas 6.647, 6.648 y 12.615 todas ellas del término de Alcalá de Guadaíra, las agrupan
para formar una sola, con una superficie registral de 880.299 metros cuadrados y con
una superficie catastral de 888.221 metros cuadrados, cuya inscripción se solicita,
describiendo la finca tal y como resulta del Catastro. La registradora entiende solicitada
tácitamente el inicio de un expediente del artículo 199, como ha reconocido la
Resolución de 21 de febrero de 2022, entre otras, aplicando el apartado segundo, letra
a) de la Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 3 de noviembre de 2015. Las citadas fincas se corresponden con la identidad de una
sola parcela catastral cuya referencia es: 41004A019000210000IU, solicitándose la
inscripción de la descripción y superficie, que resultan del Catastro, conforme a la cual, la
finca agrupada se describe en el título como: «Rústica: Finca denominada (…) en
término de Alcalá de Guadaíra, catastrada como Polígono 19 Parcela 21 (…) Ocupa una
superficie, sumando las superficies que constan en los títulos invocados, de 880.299
metros cuadrados, y según Catastro de 888.221 metros cuadrados. Sus linderos
actualizados son: Al este con el Polígono 19 Parcela 20 del término de Alcalá de
Guadaíra, finca denominada (…) y Polígono 19 Parcela 8 del Término de Alcalá de
Guadaíra, finca denominada (…) Al norte y oeste con Polígono 19 Parcela 7 del Término
de Alcalá de Guadaíra, finca también denominada (…) Al sur con vereda (…), que se
corresponde con el Polígono 19 Parcela 9.010 del término de Alcalá de Guadaíra».
2. Además, lindando la finca con dominio público, por la propia certificación
catastral, sin que conste la invasión de dominio público por la superposición de la
georreferenciación aportada al expediente con la capa de información territorial de las
Administraciones Públicas en la aplicación registral homologada para el tratamiento de
las bases gráficas del distrito hipotecario, a que se refiere el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, entiende la registradora que no estamos ante un supuesto de denegación
automática de tramitación del expediente. Y, existiendo un exceso de cabida, aunque sea
inferior al diez por ciento de la cabida inscrita y que hay una solicitud tácita, inicia la
tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el 9 de abril de 2024,
aunque la inscripción de la agrupación, como supuesto en el que la georreferenciación
de la finca resultante de la nueva ordenación del terreno es circunstancia necesaria de la
inscripción, no requiere la tramitación de expediente alguno para incorporar la
georreferenciación, si se cumplen los requisitos del artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Dicha actuación ha sido considerada ajustada a Derecho por esta Dirección General en
Resoluciones como la de 23 de febrero de 2023, al declarar que carece de sentido
generalizar la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a
supuestos en los que la realidad física de la finca sea indubitada no resulte afectado
colindante registral alguno. Pero, aun siendo la diferencia superficial inferior al 10 % de la
cabida inscrita, si el registrador tiene dudas de que con la base gráfica a inscribir pueden
resultar invadidas fincas colindantes, puede tramitar el expediente del artículo 199.
3. Realizadas las notificaciones a colindantes, el día 25 de abril de 2024 se recibe
instancia suscrita en Mairena del Alcor por don F. J. R. M. y don J. L. R. M, en
representación de entidad «Garrotales San Francisco, SL», presentando alegaciones al
expediente, y el día 29 de abril de 2024 se recibe en el Registro informe firmado
electrónicamente el día 18 de abril de 2024, por don J. G. M., secretario general
provincial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, oponiéndose a la inscripción de la descripción y georreferenciación
solicitada por invasión de dominio público.
4. Con base en esas alegaciones, la registradora emite calificación negativa de
denegación de inscripción de la georreferenciación de fecha 3 de mayo de 2024, por la
posible invasión del dominio público, en concreto, de la vía pecuaria «Cañada Real […]»,
clasificada por Orden Ministerial de 28 de junio de 1963 con una anchura legal de 75,22
cve: BOE-A-2024-22905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267