Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140954
Así pues, insistimos, no sólo se quiere dar validez a un deslinde inválido, sino que se
pretende anticipar un deslinde futuro con unos criterios contrarios a las clasificaciones en
vigor.
Ninguno de estos datos ha sido puesto de manifiesto a la Sra. Registradora, quien se
halla ajena a tales detalles, al haberse hurtado los mismos a su conocimiento por parte
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Por todo ello,
consideramos que en el segundo informe realmente dicha Consejería no se retracta, sólo
aparenta hacerlo.
4.
Debida revocación de la calificación. Inscripción del título presentado.
Consideramos que, a la vista de lo que antecede, de los datos aportados y los
documentos que se adjuntan al presente recurso, tras la correspondiente valoración y
ponderación de los mismos, debe revocarse la calificación de la Sra. Registradora del
Registro de la Propiedad 2 de Alcalá de Guadaíra, debe admitirse la inscripción de la
escritura presentada por esta parte, desestimando la oposición formulada por la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul.
Entendemos que la representación gráfica aportada, que coincide con los límites
catastrales de las fincas, debe inscribirse, por atenerse a la más estricta realidad, y ello
en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, conforme al cual salvo
prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos
jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen
ciertos. Los certificados de la Consejería están llenos de inexactitudes, y ocultan datos
esenciales, insuficientes para enervar la presunción del artículo trascrito, por lo que no
cabe, reiteramos, más que la revocación de la calificación recurrida, la inscripción de la
escritura pública de agrupación otorgada por el notario de Sevilla don Eduardo Carlos
Ballester Vázquez el día 29 de febrero de 2024, con el número 612 de su protocolo, y la
representación gráfica presentada, igualmente.
En su virtud procede y
Suplico a la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga por presentado
este escrito y los documentos que lo acompañan, y por interpuesto recurso contra la
calificación llevada a cabo por la Sra. Registradora el Registro de la Propiedad número 2
de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (…) y a su vista acuerde revocar tal calificación,
acordándose, por los motivos expuestos, la inscripción del título al que hemos hecho
referencia ab initio y su representación gráfica.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 3 de julio de 2024 ratificando su
calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6 y 30 Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; 8 de la Ley 3/1995,
de 23 de marzo de Vías Pecuarias; 9, 199, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; las Órdenes
Ministeriales de 28 de enero de 1947 y 25 de junio de 1963; la Sentencias del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 2016, y 12 de julio de 2022; las Sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2006 y 24 de abril de 2008; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo, 21
y 22 de mayo, 24 de julio y 21 de septiembre y 3 de noviembre de 2015, 15 de marzo, 12
de abril y 19 de julio de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 19 de enero,
21 de febrero y 5 de abril de 2022, 23 de febrero, 24 de mayo, 12 de julio, 29 y 30 de
cve: BOE-A-2024-22905
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Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140954
Así pues, insistimos, no sólo se quiere dar validez a un deslinde inválido, sino que se
pretende anticipar un deslinde futuro con unos criterios contrarios a las clasificaciones en
vigor.
Ninguno de estos datos ha sido puesto de manifiesto a la Sra. Registradora, quien se
halla ajena a tales detalles, al haberse hurtado los mismos a su conocimiento por parte
de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Por todo ello,
consideramos que en el segundo informe realmente dicha Consejería no se retracta, sólo
aparenta hacerlo.
4.
Debida revocación de la calificación. Inscripción del título presentado.
Consideramos que, a la vista de lo que antecede, de los datos aportados y los
documentos que se adjuntan al presente recurso, tras la correspondiente valoración y
ponderación de los mismos, debe revocarse la calificación de la Sra. Registradora del
Registro de la Propiedad 2 de Alcalá de Guadaíra, debe admitirse la inscripción de la
escritura presentada por esta parte, desestimando la oposición formulada por la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul.
Entendemos que la representación gráfica aportada, que coincide con los límites
catastrales de las fincas, debe inscribirse, por atenerse a la más estricta realidad, y ello
en virtud del artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, conforme al cual salvo
prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos
jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen
ciertos. Los certificados de la Consejería están llenos de inexactitudes, y ocultan datos
esenciales, insuficientes para enervar la presunción del artículo trascrito, por lo que no
cabe, reiteramos, más que la revocación de la calificación recurrida, la inscripción de la
escritura pública de agrupación otorgada por el notario de Sevilla don Eduardo Carlos
Ballester Vázquez el día 29 de febrero de 2024, con el número 612 de su protocolo, y la
representación gráfica presentada, igualmente.
En su virtud procede y
Suplico a la Dirección General de los Registros y del Notariado tenga por presentado
este escrito y los documentos que lo acompañan, y por interpuesto recurso contra la
calificación llevada a cabo por la Sra. Registradora el Registro de la Propiedad número 2
de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (…) y a su vista acuerde revocar tal calificación,
acordándose, por los motivos expuestos, la inscripción del título al que hemos hecho
referencia ab initio y su representación gráfica.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 3 de julio de 2024 ratificando su
calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6 y 30 Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; 8 de la Ley 3/1995,
de 23 de marzo de Vías Pecuarias; 9, 199, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; las Órdenes
Ministeriales de 28 de enero de 1947 y 25 de junio de 1963; la Sentencias del Tribunal
Supremo de 7 de noviembre de 2016, y 12 de julio de 2022; las Sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2006 y 24 de abril de 2008; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo, 21
y 22 de mayo, 24 de julio y 21 de septiembre y 3 de noviembre de 2015, 15 de marzo, 12
de abril y 19 de julio de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 19 de enero,
21 de febrero y 5 de abril de 2022, 23 de febrero, 24 de mayo, 12 de julio, 29 y 30 de
cve: BOE-A-2024-22905
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