Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140953

Pues bien, la Consejería de Medio Ambiente, ante la demanda presentada por
nuestra representación procesal, optó por allanarse, como se pone de manifiesto en la
sentencia de 24 de abril de 2008 (…) y que estima por allanamiento el recurso, anulando
dicho deslinde.
Así pues, la Consejería oculta a la Sra. Registradora que el deslinde fue anulado,
pero no simplemente anulado, sino anulado por allanamiento de la Consejería
demandada y que hoy se opone a nuestra pretensión de inscripción del título
referenciado ut supra, allanamiento que no sólo alcanza a la cuestión de la caducidad,
sino también a la misma anchura de la vía pecuaria y a su reducción a colada, que
obviamente da por buena.
Por lo tanto, la Consejería pretende hacer valer ante la Sra. Registradora un deslinde
anulado por sentencia firme, sin comunicar, en un primer momento, tal extremo,
queriendo dar por buenas unas coordenadas que, al igual que el resto del expediente de
deslinde, fueron anuladas. La ocultación es, por lo tanto, doble:
– Por un lado, oculta a la Sra. Registradora la anulación del deslinde.
– Por otro lado, oculta a la Sra. Registradora que el ancho de la vía pecuaria había
quedado reducido a colada de 16 metros, no sólo porque así lo determinaban las
clasificaciones de Alcalá de Guadaíra y Los Molares, sino también porque la propia
Consejería se había allanado a nuestra demanda, en tal sentido.
3. Retracción aparente de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul Consejería.
Advertida la Consejería del error en el certificado emitido, ésta emite un nuevo
certificado (…)
Dicho certificado dice, entre otras cosas, que la vía pecuaria “Cañada Real (…)”, no
se encuentra deslindada en el momento actual en el tramo colindante con la finca objeto
de inscripción. Esta afirmación es perfectamente consecuente con la sentencia
aportada (…) Esta afirmación, por sí misma, debería ser suficiente para desestimar la
oposición y calificar positivamente el título presentado a inscripción por esta parte.
Sin embargo, la Consejería, ladinamente, añade varios extremos al informe que,
siendo profundamente inexactos, no han pretendido otra cosa que dar eficacia a un acto
administrativo declarado ineficaz (el deslinde revocado) y otorgar eficacia a unos trabajos
de campo igualmente anulados, perfectamente desfasados y, repetimos, inexactos.
Así, el certificado añade que esta Delegación Territorial cuenta con trabajos técnicos
incluidos en el expediente caducado de deslinde VP048/01, que nos determinan el
trazado aproximado de la vía pecuaria en el ámbito de actuación, sin perjuicio de lo que
determine un futuro deslinde. Esos trabajos técnicos forman parte del expediente de
deslinde anulado, ni más ni menos, de manera que pretende darse efectos ex nunc a un
deslinde revocado, De nada nos sirve que se estime nuestra demanda si la Consejería
otorga plena eficacia al deslinde, aunque sea de facto, y si la Sra. Registradora otorga
eficacia a actos administrativos declarados ineficaces por parte de un Tribunal de
Justicia, previo allanamiento de dicha Consejería.
Pero, además, como hemos adelantado, señala como válidas unas coordenadas que
la sentencia también considera inválidas, al estimar plenamente nuestra demanda,
también sobre la cuestión de la anchura de la vía pecuaria. En este caso, los hechos son
tozudos: la clasificación de Alcalá de Guadaíra establece, respecto de la anchura, que
para lo sucesivo con la misma anchura que en otros pueblos se le señala, y la
clasificación de Los Molares reduce la vía pecuaria, entera, a colada de 16 metros. Por lo
tanto, un futuro deslinde en absoluto coincidirá con las coordenadas establecidas, sino a
otras muy diferentes, derivadas de la notabilísima reducción experimentada por la
Cañada Real (…) No podemos obviar que el eje de la Cañada es la línea de término
entre Alcalá de Guadaíra y Los Molares, por lo que la referencia para establecer la vía
pecuaria es tan clara como inamovible.

cve: BOE-A-2024-22905
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Núm. 267