Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140952
III
Contra la anterior nota de calificación doña A. G. G., en su propio nombre y en
representación de doña M. M. y doña M. G. G., interpuso recurso el día 19 de junio
de 2024 con base en las siguientes alegaciones.
«1.
Motivo de la calificación.
La calificación llevada a cabo por la Sra. Registradora obedece a la oposición
manifestada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, al considerar que se podría estar invadiendo el dominio público
pecuario en la llamada Cañada Real (…), clasificada en los Términos Municipales de
Alcalá de Guadaíra y Los Molares (Sevilla), cuyos datos constan en el antecedente de
Hecho Segundo de la calificación. En dicha oposición, la Consejería aporta unas
coordenadas que constan en la misma calificación, que hacen que la Sra. Registradora
estime el escrito de oposición presentado, denegando el despacho del título presentado.
En todo caso, esta parte da por reproducido todo el escrito de calificación y se remite
a la misma para su completa consideración, absteniéndose esta parte de su completa
reproducción por economía procesal.
2. Inexactitud del escrito de oposición de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
En su oposición, la Consejería del ramo oculta a la Sra. Registradora una situación
que, en nuestra opinión, resulta radicalmente fundamental para desestimar la oposición
de dicha Consejería, dato que no es otro que la Cañada Real de (…) no está deslindada,
toda vez que el deslinde resultó anulado al allanarse la Consejería de Medio Ambiente a
la demanda presentada por la representación procesal de esta parte.
En efecto, las tres comparecientes interpusieron contra la resolución de deslinde de
la Cañada Real en cuestión un recurso contencioso-administrativo, presentado el 7 de
septiembre de 2005 (…)
Dicho recurso recae en la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con el número 514/2005, formulándose la correspondiente demanda el 12 de
enero de 2007 (…) Como puede leerse en esta demanda, nuestra representación
procesal impugna el deslinde, entre otros, por los siguientes motivos:
La caducidad del expediente de deslinde era clara. Tal y como figuraba en el
expediente administrativo, la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente que
aprobaba la iniciación del expediente de deslinde fue de 9 de mayo de 2001, y la
resolución dando fin al expediente, y aprobándolo en los términos propuestos por la
administración se nos notificó el 18 de marzo de 2004. Por lo tanto, el deslinde se
prolongó durante treinta y cuatro meses y nueve días, es decir, superando ampliamente
el plazo legal de 18 meses.
Por otro lado, se manifiesta la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, ya
que cuando se clasifican las vías pecuarias de (…) (Sevilla), se redujo la Cañada Real
(…) a colada de 16 metros, por considerarse excesiva. Pero además, el Proyecto de
Clasificación de Alcalá de Guadaíra, finalmente aprobado, señalaba que su anchura
según los antecedentes tenidos en cuenta en este pueblo (Alcalá) es de noventa varas,
sin embargo, como su mayor recorrido lo tiene fuera de este pueblo y dentro de los de
Utrera y Arahal si allí apreciasen datos que señalasen distinta anchura, a ellos habrá de
atenerse así como también para lo sucesivo con la misma anchura que en otros pueblos
se le señala, lo que nos debe llevar a concluir que la anchura de esta vía pecuaria
debería adaptarse a los dieciséis metros de (…) (antiguamente Utrera) (…)
cve: BOE-A-2024-22905
Verificable en https://www.boe.es
1. Caducidad del expediente administrativo de deslinde.
2. Disconformidad con la anchura del deslinde.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140952
III
Contra la anterior nota de calificación doña A. G. G., en su propio nombre y en
representación de doña M. M. y doña M. G. G., interpuso recurso el día 19 de junio
de 2024 con base en las siguientes alegaciones.
«1.
Motivo de la calificación.
La calificación llevada a cabo por la Sra. Registradora obedece a la oposición
manifestada por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, al considerar que se podría estar invadiendo el dominio público
pecuario en la llamada Cañada Real (…), clasificada en los Términos Municipales de
Alcalá de Guadaíra y Los Molares (Sevilla), cuyos datos constan en el antecedente de
Hecho Segundo de la calificación. En dicha oposición, la Consejería aporta unas
coordenadas que constan en la misma calificación, que hacen que la Sra. Registradora
estime el escrito de oposición presentado, denegando el despacho del título presentado.
En todo caso, esta parte da por reproducido todo el escrito de calificación y se remite
a la misma para su completa consideración, absteniéndose esta parte de su completa
reproducción por economía procesal.
2. Inexactitud del escrito de oposición de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
En su oposición, la Consejería del ramo oculta a la Sra. Registradora una situación
que, en nuestra opinión, resulta radicalmente fundamental para desestimar la oposición
de dicha Consejería, dato que no es otro que la Cañada Real de (…) no está deslindada,
toda vez que el deslinde resultó anulado al allanarse la Consejería de Medio Ambiente a
la demanda presentada por la representación procesal de esta parte.
En efecto, las tres comparecientes interpusieron contra la resolución de deslinde de
la Cañada Real en cuestión un recurso contencioso-administrativo, presentado el 7 de
septiembre de 2005 (…)
Dicho recurso recae en la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con el número 514/2005, formulándose la correspondiente demanda el 12 de
enero de 2007 (…) Como puede leerse en esta demanda, nuestra representación
procesal impugna el deslinde, entre otros, por los siguientes motivos:
La caducidad del expediente de deslinde era clara. Tal y como figuraba en el
expediente administrativo, la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente que
aprobaba la iniciación del expediente de deslinde fue de 9 de mayo de 2001, y la
resolución dando fin al expediente, y aprobándolo en los términos propuestos por la
administración se nos notificó el 18 de marzo de 2004. Por lo tanto, el deslinde se
prolongó durante treinta y cuatro meses y nueve días, es decir, superando ampliamente
el plazo legal de 18 meses.
Por otro lado, se manifiesta la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, ya
que cuando se clasifican las vías pecuarias de (…) (Sevilla), se redujo la Cañada Real
(…) a colada de 16 metros, por considerarse excesiva. Pero además, el Proyecto de
Clasificación de Alcalá de Guadaíra, finalmente aprobado, señalaba que su anchura
según los antecedentes tenidos en cuenta en este pueblo (Alcalá) es de noventa varas,
sin embargo, como su mayor recorrido lo tiene fuera de este pueblo y dentro de los de
Utrera y Arahal si allí apreciasen datos que señalasen distinta anchura, a ellos habrá de
atenerse así como también para lo sucesivo con la misma anchura que en otros pueblos
se le señala, lo que nos debe llevar a concluir que la anchura de esta vía pecuaria
debería adaptarse a los dieciséis metros de (…) (antiguamente Utrera) (…)
cve: BOE-A-2024-22905
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1. Caducidad del expediente administrativo de deslinde.
2. Disconformidad con la anchura del deslinde.