Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140950
su artículo 17.3. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el
procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que “a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción”. Es doctrina consolidada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado que siempre que se formule un juicio de identidad de una finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, resolución de 21 de mayo de 2018, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Así mismo el artículo 199.1 estable
en su párrafo quinto: “Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica
fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes
registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien
en documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación
ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que
con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos
debidamente”.
La protección registral que la ley otorga al dominio público no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con
el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción. Avanzando
decididamente en la senda de la protección registral del dominio público, incluso del no
inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria, prevé que, en todo
caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la
representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. Consecuentemente con
todo ello, la propia Ley 13/2.015, además, trata de proporcionar a los registradores los
medios técnicos auxiliares que les permitan conocer la ubicación y delimitación del
dominio público, incluso no inmatriculada, señalando en el nuevo artículo 9 de la Ley
Hipotecaria que “todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de
calificación, de una única aplicación informática (...) para el tratamiento de
representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas
contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como
la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y
calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente”.
Tercero. Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso y de
conformidad con lo establecido la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fechas 4 de septiembre
de 2017, 13 de abril de 2018 y 24 de abril de 2018 entre otras, existiendo dudas
fundadas sobre la realidad de la modificación solicitada, se deniega la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, por la posible invasión del dominio público que se
corresponde con el dominio público pecuario de la vía “Cañada Real (…)”, clasificada por
Orden Ministerial de 28 de junio de 1.963 con una anchura legal de setenta y cinco con
veintidós metros, siendo éste de titularidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, pudiendo en todo caso el promotor
del expediente rectificar la superficie de la finca objeto del expediente con una nueva
representación gráfica, en base a una medición actualizada de la misma, que en su caso
respete la superficie del dominio público pecuario y las fincas colindantes a través de la
correspondiente representación gráfica georreferenciada alternativa aportando informe
de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado positivo, o bien, la
rectificación de la representación gráfica catastral y una vez rectificada aportar una
cve: BOE-A-2024-22905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140950
su artículo 17.3. En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el
procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que “a la vista de las alegaciones
efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción”. Es doctrina consolidada por la Dirección General de los Registros y del
Notariado que siempre que se formule un juicio de identidad de una finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, resolución de 21 de mayo de 2018, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado. Así mismo el artículo 199.1 estable
en su párrafo quinto: “Si la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica
fuera denegada por la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, el promotor
podrá instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes
registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien
en documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación
ante el Registrador, que dejará constancia documental de tal circunstancia, siempre que
con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos
debidamente”.
La protección registral que la ley otorga al dominio público no se limita
exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al dominio
público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el registrador y con
el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción. Avanzando
decididamente en la senda de la protección registral del dominio público, incluso del no
inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria, prevé que, en todo
caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la
representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. Consecuentemente con
todo ello, la propia Ley 13/2.015, además, trata de proporcionar a los registradores los
medios técnicos auxiliares que les permitan conocer la ubicación y delimitación del
dominio público, incluso no inmatriculada, señalando en el nuevo artículo 9 de la Ley
Hipotecaria que “todos los Registradores dispondrán, como elemento auxiliar de
calificación, de una única aplicación informática (...) para el tratamiento de
representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las descripciones de las fincas
contenidas en el folio real, previniendo además la invasión del dominio público, así como
la consulta de las limitaciones al dominio que puedan derivarse de la clasificación y
calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente”.
Tercero. Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso y de
conformidad con lo establecido la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fechas 4 de septiembre
de 2017, 13 de abril de 2018 y 24 de abril de 2018 entre otras, existiendo dudas
fundadas sobre la realidad de la modificación solicitada, se deniega la inscripción de la
identificación gráfica de la finca, por la posible invasión del dominio público que se
corresponde con el dominio público pecuario de la vía “Cañada Real (…)”, clasificada por
Orden Ministerial de 28 de junio de 1.963 con una anchura legal de setenta y cinco con
veintidós metros, siendo éste de titularidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, pudiendo en todo caso el promotor
del expediente rectificar la superficie de la finca objeto del expediente con una nueva
representación gráfica, en base a una medición actualizada de la misma, que en su caso
respete la superficie del dominio público pecuario y las fincas colindantes a través de la
correspondiente representación gráfica georreferenciada alternativa aportando informe
de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado positivo, o bien, la
rectificación de la representación gráfica catastral y una vez rectificada aportar una
cve: BOE-A-2024-22905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267