Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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Martes 5 de noviembre de 2024

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controversia. Y aunque ciertamente, como declararon las Resoluciones de esta Dirección
General de 24 de mayo y 12 de diciembre de 2.023 y 20 de febrero y 11 de abril de 2024,
ni el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ni la calificación registral ni el
recurso contra la calificación registral es el cauce apropiado para resolver un conflicto
entre titulares colindantes, cuestión que, a falta de acuerdo, debe resolverse por los
tribunales de Justicia, en el presente caso lo que ocurre es que dicho pleito ya se ha
resuelto y ha estimado la pretensión de los demandantes, por allanamiento de la parte
demandada. La denegación de la inscripción de la georreferenciación en el presente
caso dejaría a las recurrentes en una difícil situación de tener que acudir a un nuevo
pleito judicial para defender la inscripción de la georreferenciación, cuando la pretensión
de rectificación del trazado de la vía pecuaria ya ha tenido una sentencia estimatoria con
efectos de cosa juzgada.
18. De todo ello se deduce que ha habido un error en la apreciación del informe de
la Junta de Andalucía de 6 de junio de 2024 por parte de la registradora. Entiende la
registradora que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso debe recaer
sobre cuestiones relacionadas, directa e inmediatamente con la calificación del
registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en documentos no
presentados en tiempo y forma. La aportación de la sentencia, cuya existencia ya
debería haber sido puesta de manifiesto en la alegación de la Administración, si está
relacionada directa e inmediatamente con la calificación registral. Ante la omisión de la
misma y de lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia en la alegación de la
Administración, los recurrentes se ven obligados a aportarla en la interposición del
recurso. Y dicha sentencia debería haberse incluido en el análisis que realiza la
registradora, una vez interpuesto el recurso, conforme al artículo 327, párrafo sexto, de
la Ley Hipotecaria. Y ello, porque de toda la documentación se observa que la anchura
de la vía pecuaria no es la de 75,22 metros, sino la de 16 metros que resulta de la Orden
Ministerial de 25 de junio de 1963 y es la que resulta de la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de 24 de abril de 2008, por el allanamiento de la Junta de Andalucía.
19. Por tanto, aunque la registradora invoque la posible invasión de dominio
público, basándose en el Informe de la Junta de 6 de junio de 2024, dicho informe sigue
manteniendo la anchura de 75,22 metros y unas coordenadas de georreferenciación que
resultan de unos trabajos técnicos en el seno de un expediente que se ha declarado
caducado y su resolución aprobatoria nula por la citada sentencia. Por lo que lo que no
se puede alegar invasión de dominio público, porque lo que ha declarado el tribunal es
que dicha franja de terreno no tiene el carácter de dominio público en la porción de
terreno que se comprenda entre los 75,22 metros de la cañada hasta los 16 metros de la
vereda. En este sentido, como declaró la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía de fecha 20 de marzo de 2006, resolviendo el recurso número 443/2001, «si la
norma que clasifica la vía pecuaria declara expresamente que es excesiva una anchura y
declara que la vía tendrá otra, no tiene lógica alguna que, al cabo de casi medio siglo, se
pretenda por encima de aquella Orden de Clasificación mantener la anchura que se
declaró excesiva». Y será en el deslinde donde deberá determinarse la nueva medida
declarada por la Orden. Dicha situación de mantenimiento de una superficie distinta de la
de la Orden también se produce en el presente caso, incluso después de haberse
producido un allanamiento y una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
20. Por eso tiene razón la recurrente cuando declara en su escrito de interposición
del recurso: «Por lo tanto, la Consejería pretende hacer valer ante la Sra. Registradora
un deslinde anulado por sentencia firme, sin comunicar, en un primer momento, tal
extremo, queriendo dar por buenas unas coordenadas que, al igual que el resto del
expediente de deslinde, fueron anuladas». Y también cuando posteriormente declara:
«Esos trabajos técnicos forman parte del expediente de deslinde anulado, ni más ni
menos, de manera que pretende darse efectos ex nunc a un deslinde revocado, De nada
nos sirve que se estime nuestra demanda si la Consejería otorga plena eficacia al
deslinde, aunque sea de facto, y si la Sra. Registradora otorga eficacia a actos

cve: BOE-A-2024-22905
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Núm. 267