Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22905)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas, por oposición de la Administración, que alega invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

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administrativos declarados ineficaces por parte de un Tribunal de Justicia, previo
allanamiento de dicha Consejería. Pero, además, como hemos adelantado, señala como
válidas unas coordenadas que la sentencia también considera inválidas, al estimar
plenamente nuestra demanda, también sobre la cuestión de la anchura de la vía
pecuaria. En este caso, los hechos son tozudos: la clasificación de Alcalá de Guadaíra
establece, respecto de la anchura, que para lo sucesivo con la misma anchura que en
otros pueblos se le señala, y la clasificación de Los Molares reduce la vía pecuaria,
entera, a colada de 16 metros. Por lo tanto, un futuro deslinde en absoluto coincidirá con
las coordenadas establecidas, sino a otras muy diferentes, derivadas de la notabilísima
reducción experimentada por la Cañada Real (…) No podemos obviar que el eje de la
Cañada es la línea de término entre Alcalá de Guadaíra y Los Molares, por lo que la
referencia para establecer la vía pecuaria es tan clara como inamovible».
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, para evitar dilaciones innecesarias, practicándose la
inscripción de la georreferenciación, sin perjuicio de que la Administración, en el nuevo
expediente de deslinde que tramite, ante la nulidad y caducidad del anterior, pueda
practicar los asientos previstos al respecto por la legislación sustantiva aplicable.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-22905
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Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X