Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22904)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arenas de San Pedro a inmatricular una finca por existir dudas de identidad al concurrir oposición de un colindante afectado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140942
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14
de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de
julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre, 22 de octubre, 20 y 26
de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 y 5 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de
noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de
marzo, 4, 5, 26 de abril y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 6, 8, 10 y 20 de junio, 7 y 27 de
septiembre, 20 de octubre y 22 de noviembre de 2022 y 27 y 30 de marzo y 3 de julio
de 2023.
1. En el presente recurso, la donataria de una finca solicita la inmatriculación de la
misma conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria mediante dos títulos, el previo de
aceptación y adjudicación de herencia y el inmatriculador de donación, acompañando
certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral 7066209UK3576E0001UZ,
que coincide con la descripción de la finca en el título.
2. Presentada dicha titulación en el Registro, es objeto de calificación negativa,
puesto que el registrador inicia un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por
concurrir la oposición de uno de los colindantes notificados quien, además, es hermana
del causante en el título previo. Del escrito de alegaciones resulta que los colindantes
que lo suscriben se oponen a la inmatriculación por la circunstancia de que, con la
excepción del terreno que ocupa la edificación y que reconocen pertenecía al causante
en el título previo, don A. G. G., y sobre el que se construyó una vivienda de dos plantas
(de 89 metros cuadrados de suelo), este resto del solar hasta los 540 metros cuadrados,
es decir, 451 metros cuadrados, no les pertenece, sino que en una superficie de 390,33
metros cuadrados afirman pertenecer al patrimonio del caudal relicto de los abuelos
paternos de los donantes, y los otros 60,67 metros cuadrados que se ubican al fondo de
la edificación son un terreno que pertenece a un tercero. Afirman que la superficie
de 540 metros cuadrados consignada en la certificación catastral descriptiva y gráfica se
debe a un error catastral que, según afirman, fue reconocido por los propios donantes en
el año 2018; que el otorgamiento del título inmatriculador se debe a una falta de acuerdo
sobre la extensión que tendría que tener una pequeña calleja entre la vivienda de los
ahora donantes y el resto del solar; y que, con anterioridad al otorgamiento del título y de
su presentación en el Registro fue presentada demanda de juicio ordinario ejercitando
acción declarativa de dominio el día 25 de mayo de 2023, la cual fue admitida a trámite
por decreto del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, de fecha 21 de junio de 2023.
3. Antes de entrar en el supuesto de hecho que se debate en el presente recurso,
debe determinarse, como primera cuestión previa, si es correcta la actuación del
registrador, que abre un expediente para lograr la concordancia de la realidad registral
con la extrarregistral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuando se solicita la
inmatriculación de una finca por la vía del doble título traslativo del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria.
4. El artículo 198 de la Ley Hipotecaria enumera todos los procedimientos o
expedientes para lograr la concordancia del Registro con la realidad física y jurídica
extrarregistral, entre los que se encuentran el de la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria (artículo 198.1.º) y el de la inmatriculación de las fincas no inscritas a
favor de persona alguna (artículo 198.5.º), la cual puede lograrse de diversas formas,
como la del doble título traslativo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, la inscripción de la georreferenciación para alcanzar la coordinación con el
Catastro se regula como procedimiento distinto del de la inmatriculación de la finca por la
vía del doble título traslativo del artículo 205. Así resulta del artículo 199.1 cuando
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140942
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14
de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de
julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre, 22 de octubre, 20 y 26
de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 y 5 de febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de
noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de
marzo, 4, 5, 26 de abril y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 6, 8, 10 y 20 de junio, 7 y 27 de
septiembre, 20 de octubre y 22 de noviembre de 2022 y 27 y 30 de marzo y 3 de julio
de 2023.
1. En el presente recurso, la donataria de una finca solicita la inmatriculación de la
misma conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria mediante dos títulos, el previo de
aceptación y adjudicación de herencia y el inmatriculador de donación, acompañando
certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela catastral 7066209UK3576E0001UZ,
que coincide con la descripción de la finca en el título.
2. Presentada dicha titulación en el Registro, es objeto de calificación negativa,
puesto que el registrador inicia un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por
concurrir la oposición de uno de los colindantes notificados quien, además, es hermana
del causante en el título previo. Del escrito de alegaciones resulta que los colindantes
que lo suscriben se oponen a la inmatriculación por la circunstancia de que, con la
excepción del terreno que ocupa la edificación y que reconocen pertenecía al causante
en el título previo, don A. G. G., y sobre el que se construyó una vivienda de dos plantas
(de 89 metros cuadrados de suelo), este resto del solar hasta los 540 metros cuadrados,
es decir, 451 metros cuadrados, no les pertenece, sino que en una superficie de 390,33
metros cuadrados afirman pertenecer al patrimonio del caudal relicto de los abuelos
paternos de los donantes, y los otros 60,67 metros cuadrados que se ubican al fondo de
la edificación son un terreno que pertenece a un tercero. Afirman que la superficie
de 540 metros cuadrados consignada en la certificación catastral descriptiva y gráfica se
debe a un error catastral que, según afirman, fue reconocido por los propios donantes en
el año 2018; que el otorgamiento del título inmatriculador se debe a una falta de acuerdo
sobre la extensión que tendría que tener una pequeña calleja entre la vivienda de los
ahora donantes y el resto del solar; y que, con anterioridad al otorgamiento del título y de
su presentación en el Registro fue presentada demanda de juicio ordinario ejercitando
acción declarativa de dominio el día 25 de mayo de 2023, la cual fue admitida a trámite
por decreto del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, de fecha 21 de junio de 2023.
3. Antes de entrar en el supuesto de hecho que se debate en el presente recurso,
debe determinarse, como primera cuestión previa, si es correcta la actuación del
registrador, que abre un expediente para lograr la concordancia de la realidad registral
con la extrarregistral del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, cuando se solicita la
inmatriculación de una finca por la vía del doble título traslativo del artículo 205 de la Ley
Hipotecaria.
4. El artículo 198 de la Ley Hipotecaria enumera todos los procedimientos o
expedientes para lograr la concordancia del Registro con la realidad física y jurídica
extrarregistral, entre los que se encuentran el de la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria (artículo 198.1.º) y el de la inmatriculación de las fincas no inscritas a
favor de persona alguna (artículo 198.5.º), la cual puede lograrse de diversas formas,
como la del doble título traslativo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Por tanto, la inscripción de la georreferenciación para alcanzar la coordinación con el
Catastro se regula como procedimiento distinto del de la inmatriculación de la finca por la
vía del doble título traslativo del artículo 205. Así resulta del artículo 199.1 cuando
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267