Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22904)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arenas de San Pedro a inmatricular una finca por existir dudas de identidad al concurrir oposición de un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Martes 5 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140941

Segundo. Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199, el cauce idóneo
para resolver las citadas cuestiones y existiendo además herramientas a disponibilidad
de los Registros de la Propiedad las cuales permitirían averiguar las características de la
finca, tales como las representaciones gráficas disponibles o la propia cartografía
catastral, siendo, por tanto, el Registro de la Propiedad el que mejor puede investigar
todos aquellos extremos con mayor facilidad, al tener disponibilidad plena sobre toda la
información registral, tanto de la Finca objeto, como del resto de fincas colindantes, por
lo que, entiende esta parte que es plenamente procedente la tramitación del expediente
regulado en el mentado artículo pues el mismo permitirá solventar las dudas expuestas
por el Sr. Registrador gracias a, entre otras cosas, la intervención de los colindantes.
El artículo 199 LH, mediante la habilitación de un expediente específico permite la
inscripción de la representación gráfica de las fincas registrales y, como consecuencia de
tal inscripción, la rectificación de la descripción literaria de la finca registral,
correspondiendo su tramitación a los Registradores de la Propiedad, siendo por tanto el
medio para inscribir el cambio de titularidad de la finca donada.
Siendo en el propio Preámbulo de la citada norma en el que se establece que este
procedimiento, posibilita al interesado, rectificar la representación catastral de una finca
cuando ésta no se corresponde con la de finca registral y siempre salvaguardando los
intereses de los colindantes, desjudicializando tales procedimientos.
Sin embargo, a juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por la Sr. Registrador no
justifican en ningún caso su negativa a tramitar el expediente previsto en el artículo 199.
Tercero. Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199, el cauce idóneo
para resolver las citadas cuestiones y existiendo además herramientas a disponibilidad
de los Registros de la Propiedad las cuales permitirían averiguar las características de la
finca, tales como las representaciones gráficas disponibles o la propia cartografía
catastral, siendo, por tanto, el Registro de la Propiedad el que mejor puede investigar
todos aquellos extremos con mayor facilidad, al tener disponibilidad plena sobre toda la
información registral, tanto de la Finca objeto, como del resto de fincas colindantes, por
lo que, entiende esta parte que es plenamente procedente la tramitación del expediente
regulado en el mentado artículo pues el mismo permitirá solventar las dudas expuestas
por la Sr/a. Registrador/a gracias a, entre otras cosas, la intervención de los colindantes.
Debe partirse del principio de que todo juicio de identidad de la finca por parte del
registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
iniciar las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.»

El registrador de la Propiedad emitió informe en el que aclaraba que inició el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para resolver las dudas
acerca de una posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, por existir diversas
alteraciones en la cartografía catastral, tras comprobación en la Sede Electrónica de
Catastro, dudas que se confirmaban con la oposición planteada en el curso del
procedimiento por el propietario de una finca colindante (que resultaba ser hermana del
causante en el título previo al inmatriculador), y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23
de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones

cve: BOE-A-2024-22904
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