Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22904)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arenas de San Pedro a inmatricular una finca por existir dudas de identidad al concurrir oposición de un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140940
Los colindantes, alegan que 390,33 metros cuadrados quedan fuera de lo que ocupa
la edificación existente, y argumentan, sin título alguno que no nos pertenece. Cabe
destacar que la finca tiene una extensión de 540 metros cuadrados. Ni especifican donde
se ubican esos metros, ni los delimitan, solo lo manifiestan sin más prueba.
Así mismo en la demanda interpuesta en la vía de Juicio Ordinario al Juzgado
Decano de los de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, los demandantes
admitieron, en el escrito de la demanda, hecho segundo, que su finca colindaba con la
finca del fallecido don A. G. G., padre y marido de los demandados.
Además, como he mencionado antes, esto se ve reflejado en (…) la escritura pública
de compraventa de don J. A. P. C. realizada 4 de diciembre de 1990 de la siguiente
forma:
“Solar, radicante en Pedro Bernardo, en la calle (…), que ocupa una extensión
superficial de noventa metros cuadrados. Linda al frente, con dicha calle; a la derecha
entrando, con los vendedores; a la izquierda, con los vendedores; y al fondo, con A. G. G.”.
Cabe señalar que, en dicho procedimiento judicial, no existe ninguna medida cautelar
que impida la inscripción de la finca descrita.
Tercero. En la calificación emitida por el Registrador Jorge María Gomeza Olarra, y
que recurrimos mediante el presente escrito, se acordó suspender la práctica de las
operaciones registrales solicitadas por existir dudas fundadas sobre la propiedad de la
porción de terreno no ocupada por la construcción.
Cuarto. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales se suspende la calificación, limitándose el Sr. Registrador a
emplear menciones y causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han sido
debidamente fundadas ni probadas, ni con títulos, ni con órdenes judiciales.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero. Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss. de la
Ley Hipotecaría y artículo 51 de su Reglamento; artículos 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de Julio sobre Normas Complementarias al Reglamento
Hipotecario. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Resolución-Circular de 3 de Noviembre
de 2015, de la Dirección General de los Registro y del Notariado. Apartado Séptimo de la
Resolución de 29 de Octubre de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro. Resolución de 7 de
noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resolución
de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, 20 de
diciembre de 2016, 26 de junio de 2019, 1 7 de octubre de 2019, 17 de octubre de 2014
y 21 de marzo de 2016.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020, 28 de noviembre de 2019, 15 de enero
de 2020 y 8 de octubre de 2020: “… esta Dirección General señaló en la resolución de 5
de diciembre de 2018 que “aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la
gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de
que la descripción registral siempre será la que resulte de la representación gráfica,
según dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es presupuesto de aplicación de
cualquier procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie
una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir: “En aplicación
de estos criterios, se concluye en la resolución de 3 de junio de 2020 que no se puede
suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada.”
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140940
Los colindantes, alegan que 390,33 metros cuadrados quedan fuera de lo que ocupa
la edificación existente, y argumentan, sin título alguno que no nos pertenece. Cabe
destacar que la finca tiene una extensión de 540 metros cuadrados. Ni especifican donde
se ubican esos metros, ni los delimitan, solo lo manifiestan sin más prueba.
Así mismo en la demanda interpuesta en la vía de Juicio Ordinario al Juzgado
Decano de los de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, los demandantes
admitieron, en el escrito de la demanda, hecho segundo, que su finca colindaba con la
finca del fallecido don A. G. G., padre y marido de los demandados.
Además, como he mencionado antes, esto se ve reflejado en (…) la escritura pública
de compraventa de don J. A. P. C. realizada 4 de diciembre de 1990 de la siguiente
forma:
“Solar, radicante en Pedro Bernardo, en la calle (…), que ocupa una extensión
superficial de noventa metros cuadrados. Linda al frente, con dicha calle; a la derecha
entrando, con los vendedores; a la izquierda, con los vendedores; y al fondo, con A. G. G.”.
Cabe señalar que, en dicho procedimiento judicial, no existe ninguna medida cautelar
que impida la inscripción de la finca descrita.
Tercero. En la calificación emitida por el Registrador Jorge María Gomeza Olarra, y
que recurrimos mediante el presente escrito, se acordó suspender la práctica de las
operaciones registrales solicitadas por existir dudas fundadas sobre la propiedad de la
porción de terreno no ocupada por la construcción.
Cuarto. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que, a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales se suspende la calificación, limitándose el Sr. Registrador a
emplear menciones y causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han sido
debidamente fundadas ni probadas, ni con títulos, ni con órdenes judiciales.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero. Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss. de la
Ley Hipotecaría y artículo 51 de su Reglamento; artículos 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de Julio sobre Normas Complementarias al Reglamento
Hipotecario. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Resolución-Circular de 3 de Noviembre
de 2015, de la Dirección General de los Registro y del Notariado. Apartado Séptimo de la
Resolución de 29 de Octubre de 2015, Resolución Conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro. Resolución de 7 de
noviembre de 2.016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resolución
de 4 de diciembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre otras, 20 de
diciembre de 2016, 26 de junio de 2019, 1 7 de octubre de 2019, 17 de octubre de 2014
y 21 de marzo de 2016.
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
junio de 2020 y 23 de diciembre de 2020, 28 de noviembre de 2019, 15 de enero
de 2020 y 8 de octubre de 2020: “… esta Dirección General señaló en la resolución de 5
de diciembre de 2018 que “aun cuando la identidad total entre la descripción literaria y la
gráfica en el título sólo se exige en los supuestos de inmatriculación (y sin perjuicio de
que la descripción registral siempre será la que resulte de la representación gráfica,
según dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria), es presupuesto de aplicación de
cualquier procedimiento para la rectificación de descripción de la finca que se aprecie
una correspondencia entre la descripción de la finca que conste en el Registro y la que
resulte de la representación gráfica de la misma que se pretende inscribir: “En aplicación
de estos criterios, se concluye en la resolución de 3 de junio de 2020 que no se puede
suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada.”
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 267