Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22904)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arenas de San Pedro a inmatricular una finca por existir dudas de identidad al concurrir oposición de un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140939
IV. Parte dispositiva.
Jorge María Gomeza Olarra, Registrador del Registro de la Propiedad de Arenas de
San Pedro, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales. No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por
no haberse solicitado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 párrafo 3.º LH.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente calificación (…)
Arenas de San Pedro, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés El
registrador (firma ilegible) Fdo. Jorge María Gomeza Olarra.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. G. G. interpuso recurso día 19 de junio
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que en fecha de 22 de mayo 2024 le ha sido notificado, calificación de suspensión
del registro de la propiedad N.º [sic] respecto al inicio del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la donación pura y simple de la finca con
referencia catastral: 7066209UK3576E0001UZ.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de Jorge
María Gomeza Olarra, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación
de suspensión de fecha 27 de junio de 2023 en la entrada N.º: 1629 del año 2023,
asiento N.º 789, Diario 75 (…) en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 27 de junio de 2023 con
firma legitimada por el notario de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, el día 13 de junio
de 2023, se solicita la inscripción de la donación pura y simple a doña E. G. C. y
consiguiente modificación de su descripción literaria. Que presentado dicho documento
en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro es objeto de calificación de
suspensión, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Segundo. Los únicos colindantes que han presentado alegaciones, han sido doña
M. G. G. junto a su esposo J. A. P. C. y un tercero no colindante, hermano de la primera,
L. G. G., ninguno de los demás colindantes de la finca han realizado alegación alguna, y
los que lo han realizado, no aportan ningún título justificativo de propiedad. A mayores,
M. G. G. junto a su esposo J. A. P. C., colindantes de la finca, como ya se ha dicho,
reconocen en su propia escritura de propiedad y que consta en el registro, que lindan al
fondo con A. G. G., contradiciendo las alegaciones que realizan en este registro de la
propiedad.
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
En la precedente instancia don D. G. G. como cotitular junto don I. G. G. de la finca
registral 7066209UK3576E0001UZ, tras tramitarse la escritura de aceptación de la
herencia al fallecimiento de don A. G. G., solicitamos se inicie el procedimiento que regula
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la donación antes mencionada.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140939
IV. Parte dispositiva.
Jorge María Gomeza Olarra, Registrador del Registro de la Propiedad de Arenas de
San Pedro, acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales. No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por
no haberse solicitado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 párrafo 3.º LH.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 40
y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente calificación (…)
Arenas de San Pedro, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés El
registrador (firma ilegible) Fdo. Jorge María Gomeza Olarra.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. G. G. interpuso recurso día 19 de junio
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que en fecha de 22 de mayo 2024 le ha sido notificado, calificación de suspensión
del registro de la propiedad N.º [sic] respecto al inicio del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la donación pura y simple de la finca con
referencia catastral: 7066209UK3576E0001UZ.
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de Jorge
María Gomeza Olarra, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación
de suspensión de fecha 27 de junio de 2023 en la entrada N.º: 1629 del año 2023,
asiento N.º 789, Diario 75 (…) en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 27 de junio de 2023 con
firma legitimada por el notario de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, el día 13 de junio
de 2023, se solicita la inscripción de la donación pura y simple a doña E. G. C. y
consiguiente modificación de su descripción literaria. Que presentado dicho documento
en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro es objeto de calificación de
suspensión, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Segundo. Los únicos colindantes que han presentado alegaciones, han sido doña
M. G. G. junto a su esposo J. A. P. C. y un tercero no colindante, hermano de la primera,
L. G. G., ninguno de los demás colindantes de la finca han realizado alegación alguna, y
los que lo han realizado, no aportan ningún título justificativo de propiedad. A mayores,
M. G. G. junto a su esposo J. A. P. C., colindantes de la finca, como ya se ha dicho,
reconocen en su propia escritura de propiedad y que consta en el registro, que lindan al
fondo con A. G. G., contradiciendo las alegaciones que realizan en este registro de la
propiedad.
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
En la precedente instancia don D. G. G. como cotitular junto don I. G. G. de la finca
registral 7066209UK3576E0001UZ, tras tramitarse la escritura de aceptación de la
herencia al fallecimiento de don A. G. G., solicitamos se inicie el procedimiento que regula
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la donación antes mencionada.