Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22904)
Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arenas de San Pedro a inmatricular una finca por existir dudas de identidad al concurrir oposición de un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140938
En virtud del citado documento se pretende, por parte de E. G. C., la inmatriculación de
una finca consistente en una edificación de dos plantas sobre un solar de 540 metros
cuadrados, de los que están ocupados por la edificación 89 metros cuadrados, en término
municipal de Pedro Bernardo, calle (…) con referencia catastral: 7066209UK3576E0001UZ.
En dicho documento comparece como donantes: Don I. G. G., con NIF número (…),
y Don D. G. G., con NIF número (…); y como donataria: Doña E. G. C., con NIF número
(…) En este acto los donantes, donan, pura y simplemente, a su madre, Doña E. G. C.,
la finca anteriormente descrita, quien acepta la donación.
Los donantes, habían adquirido la finca anteriormente descrita en virtud de Escritura
de Aceptación de Herencia al fallecimiento de Don A. G. G., autorizada el día trece de
junio de dos mil veintitrés, ante el Notario de Madrid, Don Miguel Yuste Rojas, bajo el
número 2.477 de protocolo, en dicho documento, fallece Don A. G. G., el día uno de
octubre de dos mil nueve en estado de casado con Doña E. G. C., de cuyo matrimonio
tuvo dos hijos llamados: I. y D. G. G. Dicho causante falleció sin haber otorgado
testamento, por lo que se instó la correspondiente declaración de herederos abintestato,
ante la Notaria de Arena de San Pedro, Doña Almudena Martínez Tomás, iniciada el
día 11/12//2009 y finalizada por la citada Notaria el día 13 de enero de 2010, bajo el
número 29 de protocolo, y por la que son nombrados herederos sus dos citados hijos, sin
perjuicio de la cuota legal usufructuaria, correspondiente al cónyuge supérstite. Doña E.
G. C., renuncia, pura y simplemente, a la herencia de su citado cónyuge. Practicándose
las operaciones particionales por los herederos, adjudicándose el único bien inventariado
a favor de los dos hijos, por mitad y proindiviso.
Habiéndose tramitado el expediente a que se refiere el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fueron presentadas alegaciones por parte de los colindantes M. G. G. junto
con su esposo J. A. P. C. y L. G. G., alegando que el solar de 390,33 m2, que queda
fuera de lo que ocupa la edificación existente, no les pertenece a los transmitentes, a
salvo del suelo que ocupa la vivienda construida; el resto del solar al frente y a la
izquierda de dicha vivienda, corresponde al caudal relicto de los causantes Don J. G. G.
y Doña A. G. M., abuelos paternos de los donantes y suegro de la donataria, y el resto
del solar que se sitúa al fondo de la edificación de 60,67 m2 pertenece a un tercero, Don
G. N., vecino de Pedro Bernardo.
Hacen constar que a instancia de Doña M. G. G. y su hermano L. G. G., se sigue
juicio ordinario frente a los interesados en el documento, además de frente a su hermano
Don A. G. G., cuya demanda fue presentada en el Juzgado de Arenas de San Pedro,
el 25 de mayo de 2023.
Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador competente apreciando la existencia de defectos
que impiden la práctica de las operaciones registrales solicitadas.
II. Fundamentos de Derecho.
III. Calificación.
– El Registrador que suscribe acuerda suspender la práctica de las operaciones
registrales solicitadas por adolecer la documentación presentada de los siguientes
defectos impeditivos de su inscripción:
Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en el expediente a que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción solicitada, por existir dudas
fundadas sobre la propiedad de la porción de terreno no ocupada por la construcción.
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos los artículos 9 b), 18, 19, 19 Bis, 199, 201 y 205 de la Ley
Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946 (LH); las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 18 de febrero y 16 de mayo de 2005, 29 de abril, 15 de
junio, 1 de julio y 17 de octubre de 2006, 19 de febrero de 2008, 2 de febrero y 10 de
marzo de 2010, 17 de octubre de 2011, 26 de octubre de 2012 (2.ª), y 17 de noviembre
de 2015; resulta la siguiente:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140938
En virtud del citado documento se pretende, por parte de E. G. C., la inmatriculación de
una finca consistente en una edificación de dos plantas sobre un solar de 540 metros
cuadrados, de los que están ocupados por la edificación 89 metros cuadrados, en término
municipal de Pedro Bernardo, calle (…) con referencia catastral: 7066209UK3576E0001UZ.
En dicho documento comparece como donantes: Don I. G. G., con NIF número (…),
y Don D. G. G., con NIF número (…); y como donataria: Doña E. G. C., con NIF número
(…) En este acto los donantes, donan, pura y simplemente, a su madre, Doña E. G. C.,
la finca anteriormente descrita, quien acepta la donación.
Los donantes, habían adquirido la finca anteriormente descrita en virtud de Escritura
de Aceptación de Herencia al fallecimiento de Don A. G. G., autorizada el día trece de
junio de dos mil veintitrés, ante el Notario de Madrid, Don Miguel Yuste Rojas, bajo el
número 2.477 de protocolo, en dicho documento, fallece Don A. G. G., el día uno de
octubre de dos mil nueve en estado de casado con Doña E. G. C., de cuyo matrimonio
tuvo dos hijos llamados: I. y D. G. G. Dicho causante falleció sin haber otorgado
testamento, por lo que se instó la correspondiente declaración de herederos abintestato,
ante la Notaria de Arena de San Pedro, Doña Almudena Martínez Tomás, iniciada el
día 11/12//2009 y finalizada por la citada Notaria el día 13 de enero de 2010, bajo el
número 29 de protocolo, y por la que son nombrados herederos sus dos citados hijos, sin
perjuicio de la cuota legal usufructuaria, correspondiente al cónyuge supérstite. Doña E.
G. C., renuncia, pura y simplemente, a la herencia de su citado cónyuge. Practicándose
las operaciones particionales por los herederos, adjudicándose el único bien inventariado
a favor de los dos hijos, por mitad y proindiviso.
Habiéndose tramitado el expediente a que se refiere el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fueron presentadas alegaciones por parte de los colindantes M. G. G. junto
con su esposo J. A. P. C. y L. G. G., alegando que el solar de 390,33 m2, que queda
fuera de lo que ocupa la edificación existente, no les pertenece a los transmitentes, a
salvo del suelo que ocupa la vivienda construida; el resto del solar al frente y a la
izquierda de dicha vivienda, corresponde al caudal relicto de los causantes Don J. G. G.
y Doña A. G. M., abuelos paternos de los donantes y suegro de la donataria, y el resto
del solar que se sitúa al fondo de la edificación de 60,67 m2 pertenece a un tercero, Don
G. N., vecino de Pedro Bernardo.
Hacen constar que a instancia de Doña M. G. G. y su hermano L. G. G., se sigue
juicio ordinario frente a los interesados en el documento, además de frente a su hermano
Don A. G. G., cuya demanda fue presentada en el Juzgado de Arenas de San Pedro,
el 25 de mayo de 2023.
Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador competente apreciando la existencia de defectos
que impiden la práctica de las operaciones registrales solicitadas.
II. Fundamentos de Derecho.
III. Calificación.
– El Registrador que suscribe acuerda suspender la práctica de las operaciones
registrales solicitadas por adolecer la documentación presentada de los siguientes
defectos impeditivos de su inscripción:
Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en el expediente a que se refiere el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción solicitada, por existir dudas
fundadas sobre la propiedad de la porción de terreno no ocupada por la construcción.
cve: BOE-A-2024-22904
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos los artículos 9 b), 18, 19, 19 Bis, 199, 201 y 205 de la Ley
Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946 (LH); las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 18 de febrero y 16 de mayo de 2005, 29 de abril, 15 de
junio, 1 de julio y 17 de octubre de 2006, 19 de febrero de 2008, 2 de febrero y 10 de
marzo de 2010, 17 de octubre de 2011, 26 de octubre de 2012 (2.ª), y 17 de noviembre
de 2015; resulta la siguiente: