Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2024-22918)
Orden TMD/1217/2024, de 29 de octubre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141080
3. Cada una de las representaciones dará cuenta a la otra de la designación de la
persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que ejercerá la Secretaría
Permanente.
4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación.
b) Elaborar el acta de cada reunión.
c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de
Cooperación.
d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el
tratamiento de los asuntos.
e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas
respectivas que tengan relación con la finalidad y contenido de la Comisión Bilateral de
Cooperación.
f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la
Comisión Bilateral de Cooperación, informando a ésta de dichas actividades.
Artículo 6.
Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación se reunirá dos veces al año y cuando lo
solicite una de las partes.
2. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial, en Madrid o en el
territorio de la Comunidad Autónoma según decida la Presidencia, o por
videoconferencia.
3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación se
efectuará por la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo
los casos de urgencia apreciados por las dos representaciones, y, en todo caso, irá
acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.
4. El orden del día de cada una de las reuniones se fijará con la conformidad de la
Presidencia de la otra representación.
5. Por unanimidad de las personas que forman parte de la Comisión Bilateral de
Cooperación podrán ser incluidas para su debate correspondiente y, en su caso,
adopción de los acuerdos que se consideren oportunos, aquellas cuestiones que no
figurasen en el orden del día, una vez declarada su urgencia por ambas
representaciones.
Artículo 7.
Funciones.
a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la
propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e
interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del
Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.
b) El análisis e impulso de los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad
Autónoma, pudiendo establecer una prioridad y calendario de negociación de nuevos
traspasos.
c) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la
participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los asuntos de la Unión
cve: BOE-A-2024-22918
Verificable en https://www.boe.es
1. El Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerán las
correspondientes relaciones de colaboración y de cooperación a través de la Comisión
Bilateral de Cooperación, con sujeción a los principios generales de las relaciones
interadministrativas establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico del
Sector Público.
2. A tal fin la Comisión Bilateral de Cooperación ejercerá funciones de consulta y
adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las
respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, y en particular:
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141080
3. Cada una de las representaciones dará cuenta a la otra de la designación de la
persona que ocupe la Secretaría de la delegación, que ejercerá la Secretaría
Permanente.
4. Corresponden a la Secretaría Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación.
b) Elaborar el acta de cada reunión.
c) Extender certificados de los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de
Cooperación.
d) Elaborar, recabar y distribuir la documentación que sea necesaria para el
tratamiento de los asuntos.
e) Intercambiar información sobre el ejercicio de las actividades administrativas
respectivas que tengan relación con la finalidad y contenido de la Comisión Bilateral de
Cooperación.
f) Efectuar el seguimiento de las actividades de los órganos de apoyo de la
Comisión Bilateral de Cooperación, informando a ésta de dichas actividades.
Artículo 6.
Régimen de funcionamiento y fijación del orden del día.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación se reunirá dos veces al año y cuando lo
solicite una de las partes.
2. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial, en Madrid o en el
territorio de la Comunidad Autónoma según decida la Presidencia, o por
videoconferencia.
3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación se
efectuará por la Presidencia, con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo
los casos de urgencia apreciados por las dos representaciones, y, en todo caso, irá
acompañada del orden del día y de la documentación que se estime necesaria.
4. El orden del día de cada una de las reuniones se fijará con la conformidad de la
Presidencia de la otra representación.
5. Por unanimidad de las personas que forman parte de la Comisión Bilateral de
Cooperación podrán ser incluidas para su debate correspondiente y, en su caso,
adopción de los acuerdos que se consideren oportunos, aquellas cuestiones que no
figurasen en el orden del día, una vez declarada su urgencia por ambas
representaciones.
Artículo 7.
Funciones.
a) Las controversias de cualquier índole planteadas entre las dos partes y la
propuesta, si procede, de medidas para resolverlas y, en su caso, para la aplicación e
interpretación del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la jurisdicción propia del
Tribunal Constitucional y de los Tribunales de Justicia.
b) El análisis e impulso de los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad
Autónoma, pudiendo establecer una prioridad y calendario de negociación de nuevos
traspasos.
c) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la
participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los asuntos de la Unión
cve: BOE-A-2024-22918
Verificable en https://www.boe.es
1. El Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco establecerán las
correspondientes relaciones de colaboración y de cooperación a través de la Comisión
Bilateral de Cooperación, con sujeción a los principios generales de las relaciones
interadministrativas establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico del
Sector Público.
2. A tal fin la Comisión Bilateral de Cooperación ejercerá funciones de consulta y
adopción de acuerdos que tengan por objeto la mejora de la coordinación entre las
respectivas Administraciones en asuntos que afecten de forma singular a la Comunidad
Autónoma del País Vasco, y en particular: