Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comisiones bilaterales. (BOE-A-2024-22918)
Orden TMD/1217/2024, de 29 de octubre, por la que se publica el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 141079
Régimen jurídico.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación se rige por las disposiciones contenidas en
el presente reglamento.
2. La Comisión Bilateral de Cooperación podrá reformar el reglamento por acuerdo
conjunto de ambas partes.
Artículo 3.
Composición y participación en las reuniones.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación estará constituida por cuatro vocales de
cada parte y por la presidencia de cada una de las representaciones. Sin perjuicio de lo
que a estos efectos acuerde la Comisión Bilateral de Cooperación, la Presidencia de la
representación de la Administración General del Estado recaerá en la persona titular del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Presidencia de la
representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la persona titular del
Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Ambas
Administraciones podrán delegar la presidencia de su representación en otra persona de
idéntico rango o de un rango inmediatamente inferior.
2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las
autoridades o cargos en las que recae esta representación, así como, en su caso, el
régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución
de los representantes deberá recaer en una autoridad con rango inmediatamente inferior
dentro de su órgano.
3. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las
reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación a aquellos cargos de otros
departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar
justifiquen o aconsejen su presencia, informando de tal circunstancia a la otra
delegación.
4. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión Bilateral de
Cooperación se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría
Permanente.
Artículo 4.
Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación corresponderá, de forma
alternativa y por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las
personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman
la Comisión Bilateral de Cooperación.
2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación las
siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la
conformidad de la otra representación.
b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.
c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión
Bilateral de Cooperación.
1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral de Cooperación se ejercerá,
de forma conjunta, por las personas que se designen, una en representación del
Gobierno del Estado y otra en representación del Gobierno Vasco.
2. Cada una de las personas de la Secretaría Permanente será designada
mediante el procedimiento interno que establezca la correspondiente Administración y
ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia,
prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de
coordinación interna que procedan.
cve: BOE-A-2024-22918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Secretaría Permanente.
Núm. 267
Martes 5 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 141079
Régimen jurídico.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación se rige por las disposiciones contenidas en
el presente reglamento.
2. La Comisión Bilateral de Cooperación podrá reformar el reglamento por acuerdo
conjunto de ambas partes.
Artículo 3.
Composición y participación en las reuniones.
1. La Comisión Bilateral de Cooperación estará constituida por cuatro vocales de
cada parte y por la presidencia de cada una de las representaciones. Sin perjuicio de lo
que a estos efectos acuerde la Comisión Bilateral de Cooperación, la Presidencia de la
representación de la Administración General del Estado recaerá en la persona titular del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Presidencia de la
representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la persona titular del
Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Ambas
Administraciones podrán delegar la presidencia de su representación en otra persona de
idéntico rango o de un rango inmediatamente inferior.
2. Corresponde a cada una de las partes que la constituyen designar las
autoridades o cargos en las que recae esta representación, así como, en su caso, el
régimen de delegaciones o sustituciones. La delegación de la asistencia o la sustitución
de los representantes deberá recaer en una autoridad con rango inmediatamente inferior
dentro de su órgano.
3. La Presidencia de cada una de las representaciones podrá convocar a las
reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación a aquellos cargos de otros
departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar
justifiquen o aconsejen su presencia, informando de tal circunstancia a la otra
delegación.
4. Toda modificación posterior de la composición de la Comisión Bilateral de
Cooperación se comunicará a la otra representación a través de la Secretaría
Permanente.
Artículo 4.
Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación corresponderá, de forma
alternativa y por periodos de tiempo anuales, que coincidirán con el año natural, a las
personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones que forman
la Comisión Bilateral de Cooperación.
2. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación las
siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día, con la
conformidad de la otra representación.
b) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus deliberaciones y debates.
c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende la Comisión
Bilateral de Cooperación.
1. La Secretaría Permanente de la Comisión Bilateral de Cooperación se ejercerá,
de forma conjunta, por las personas que se designen, una en representación del
Gobierno del Estado y otra en representación del Gobierno Vasco.
2. Cada una de las personas de la Secretaría Permanente será designada
mediante el procedimiento interno que establezca la correspondiente Administración y
ejercerá, simultáneamente, las funciones de Secretaría de la representación propia,
prestando apoyo la Presidencia de la misma en el ejercicio de las actividades de
coordinación interna que procedan.
cve: BOE-A-2024-22918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Secretaría Permanente.