Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22808)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Clínica Barceloneta, SA, para el desarrollo de actividades relacionadas con el estudio del impacto de los antimicrobianos en la incidencia de resistencias en pacientes mayores atendidos en hospitales de atención intermedia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140595

Los ficheros cedidos por Clínica Barceloneta se usarán para las actividades de
investigación incluidas en los objetivos del presente convenio, y actividades que se
desprendan de dichos objetivos y no se podrán ceder a terceros.
Una vez finalizados los trabajos necesarios para el desarrollo de la investigación
objeto del presente convenio, el equipo investigador del ISCIII custodiará los datos
proporcionados por Clínica Barceloneta así como todos sus derivados un mínimo de
cinco años tras la publicación de los artículos científicos fruto de este acuerdo.
El equipo investigador del ISCIII hará referencia a este convenio en las publicaciones
de los resultados de las actividades de investigación objeto del mismo.
Quinta.

Compromisos económicos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
a)

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– Investigador principal.
– Responsable de la Unidad de Vigilancia de las IRAS en el Centro Nacional de
Epidemiología –CNE– del ISCIII.
– Técnico de investigación en el CNE del ISCIII.
b)

Por parte de la Clínica la Barceloneta:

– Director de investigación.
– Director médico.
– Médico epidemiólogo.
2. De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un
suplente.
3. Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.

Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar por otros cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que
medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses
de antelación con respecto a la fecha de su finalización.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se

cve: BOE-A-2024-22808
Verificable en https://www.boe.es

4. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las Partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.