Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22808)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Clínica Barceloneta, SA, para el desarrollo de actividades relacionadas con el estudio del impacto de los antimicrobianos en la incidencia de resistencias en pacientes mayores atendidos en hospitales de atención intermedia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 140594

Obligaciones de Clínica Barceloneta.

Clínica Barceloneta se obliga a:
– Facilitar al equipo investigador del ISCIII, en un plazo máximo de seis meses
después de que el convenio devenga eficaz, los datos sobre infecciones, síntomas,
comorbilidades, estado de salud, medicación, variables sociodemográficas y atención
recibida; de los resultados de las pruebas de sensibilidad a antimicrobianos sensibilidad
de los laboratorios de microbiología asociados a estos centros; de los informes sobre
resultados de pruebas de sensibilidad que acompañan a los pacientes derivados de los
hospitales de agudos; y de la dotación y personal de los Hospitales de Atención
Intermedia.
– El envío del fichero se realizará de forma segura utilizando alguno de los
algoritmos criptográficos acreditados por la Guía CCN-STIC-807 Criptología de empleo
en el Esquema Nacional de Seguridad. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos.
Tercera.

Obligaciones del ISCIII.

El ISCIII se obliga a:
– El ISCIII se encargará de la puesta en marcha, realización y gestión de las
actividades de investigación objeto de este convenio.
– El ISCIII y el Investigador responsable de las actividades de investigación, deberán
conducir el proyecto de acuerdo con los términos y condiciones de este acuerdo, y de
acuerdo con prácticas científicas generalmente aceptadas.
– El equipo investigador del ISCIII coordinará y asesorará a Clínica Barceloneta en
las actividades de investigación.
– El ISCIII hará todo lo posible, dentro de lo razonable, para finalizar las actividades
de investigación en los cuatro años siguientes a que el presente convenio devenga eficaz.
Tratamiento, uso y difusión de la Información.

La información contenida en los ficheros de datos obtenidos para las actividades de
investigación objeto de este convenio está sometida a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
sólo podrá ser utilizada por los integrantes del Equipo Investigador designado para la
realización de las actividades de investigación objeto del convenio, no pudiendo cederse
a ninguna otra persona ni institución.
Los integrantes del Equipo Investigador deberán suscribir los documentos de
declaración de grupo e individuales para cumplir con lo regulado en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El ISCIII deberá adoptar todas las medidas de seguridad tanto de índole técnico
como organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos
establecidas en los artículos 89 a 94 (Medidas de seguridad de nivel básico) del
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal. Deberá también tener en cuenta los requerimientos del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Tanto la información contenida en los ficheros cedidos por Clínica Barceloneta como
la que se obtenga como resultado de la investigación para la que se va a utilizar, no
podrá ser difundida de forma individual ni con una desagregación que permita la
identificación directa ni indirecta de los pacientes o personal sanitario.

cve: BOE-A-2024-22808
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.