Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22808)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Clínica Barceloneta, SA, para el desarrollo de actividades relacionadas con el estudio del impacto de los antimicrobianos en la incidencia de resistencias en pacientes mayores atendidos en hospitales de atención intermedia de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140596
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza Jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula 6, a los tribunales de jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Undécima.
Propiedad industrial e intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de
esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo y ejecución del convenio.
Duodécima.
Causas de extinción y rescisión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman electrónicamente el
presente documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–Por el Instituto de Salud
Carlos III, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaria.–Por Clínica Barceloneta, el
representante legal, Gerard Sanfeliu Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-22808
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140596
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava. Naturaleza Jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Novena.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Controversias.
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las
discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento prevista en la cláusula 6, a los tribunales de jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Undécima.
Propiedad industrial e intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de
esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo y ejecución del convenio.
Duodécima.
Causas de extinción y rescisión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman electrónicamente el
presente documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–Por el Instituto de Salud
Carlos III, la Directora, Marina Anunciación Pollán Santamaria.–Por Clínica Barceloneta, el
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
d) Por denuncia por cualquiera de las partes.
e) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.