Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22775)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140342
1.ª La función del Notario en la escritura objeto de recurso no puede ser revisada o
contradicha por una instancia meramente administrativa como es el Registro de la
Propiedad. (…)
5. La inscripción en el Registro de la Propiedad como noma general no es
obligatoria, como es en este caso que nos ocupa, y hay un doble plano en nuestro
ordenamiento, el civil y el hipotecario que coexisten y que deben o al menos se quiere
que coincidan, de forma que un expediente notarial produce sus efectos en el mundo
civil antes de presentarse a calificar y se refiere tanto a bienes inmuebles inscritos y no
inscritos como también a bienes muebles, como puede ser el dinero o los fondos de
inversión, por tanto admitir que un expediente se considere nulo o mal tramitado en sede
registral, supone una extralimitación en la labor de calificación registral...
Se han cumplido escrupulosamente los requisitos para que se inscriba la finca en la
titularidad de doña I. M. P., quien lleva años intentando hacer valer sus derechos y
siempre los ve frustrados en las resoluciones del Registro de la Propiedad al que nos
dirigimos, incomprensiblemente.
Todos aquellos que fueron debidamente notificados y no comparecieron, son
responsables de las inscripciones que surgieron después, pero, desde luego, la venta
ejecutada en expediente notarial es plenamente válida y legal, sin que quepa revisión
alguna por la Registradora, toda vez que el Notario ha comprobado cuidadosamente el
cumplimiento de todas aquellas cuestiones necesarias para que la operación fuera
fructífera y acorde a la legalidad.»
IV
La registradora de la Propiedad emite su informe confirmando su calificación y forma
expediente que eleva a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 18, 40, 82, 104 y 129 de la Ley Hipotecaria; el Capítulo V
del Título VII de Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado; los artículos 234
a 236 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de febrero de 1912, 12 de noviembre de 1913, 3 de julio
de 1920, 1 de julio de 1930, 24 de marzo de 1986, 11 de febrero, 5 de septiembre y 29
de diciembre de 1998, 26 de febrero de 2000, 28 de mayo de 2001, 13 de febrero
de 2004, 19 de julio y 1 y 20 de octubre de 2010, 23 de julio de 2011, 30 de enero, 27 de
febrero, 5 de marzo, 13 de abril y 13 de septiembre de 2012, 10 y 17 de enero y 5 de
julio de 2013, 5 de marzo de 2014, 20 de mayo y 4 de septiembre de 2015, 18 de febrero
y 13 de octubre de 2016, 30 de mayo de 2017 t 20 de septiembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio
de 2020.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– gravada con la hipoteca que fue objeto de venta extrajudicial causó la
inscripción 2.ª, formalizada en escritura autorizada por el notario don Álvaro Obando
Bigeriego, el día 25 de agosto de 2003, constituida el 28 de octubre de 2023, transmitida
por la 5.ª y modificada por la 6.ª
– gravada con la hipoteca constituida en la inscripción 4.ª de fecha 15 de febrero
de 2010.
– gravada con una anotación de embargo letra A de fecha 23 de noviembre de 2016.
– inscrita la subrogación de la hipoteca de la inscripción 2.ª por la 5.ª con fecha 27
de junio de 2018.
cve: BOE-A-2024-22775
Verificable en https://www.boe.es
a) del historial de la finca objeto de venta, en el momento de otorgamiento de la
escritura, resulta:
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140342
1.ª La función del Notario en la escritura objeto de recurso no puede ser revisada o
contradicha por una instancia meramente administrativa como es el Registro de la
Propiedad. (…)
5. La inscripción en el Registro de la Propiedad como noma general no es
obligatoria, como es en este caso que nos ocupa, y hay un doble plano en nuestro
ordenamiento, el civil y el hipotecario que coexisten y que deben o al menos se quiere
que coincidan, de forma que un expediente notarial produce sus efectos en el mundo
civil antes de presentarse a calificar y se refiere tanto a bienes inmuebles inscritos y no
inscritos como también a bienes muebles, como puede ser el dinero o los fondos de
inversión, por tanto admitir que un expediente se considere nulo o mal tramitado en sede
registral, supone una extralimitación en la labor de calificación registral...
Se han cumplido escrupulosamente los requisitos para que se inscriba la finca en la
titularidad de doña I. M. P., quien lleva años intentando hacer valer sus derechos y
siempre los ve frustrados en las resoluciones del Registro de la Propiedad al que nos
dirigimos, incomprensiblemente.
Todos aquellos que fueron debidamente notificados y no comparecieron, son
responsables de las inscripciones que surgieron después, pero, desde luego, la venta
ejecutada en expediente notarial es plenamente válida y legal, sin que quepa revisión
alguna por la Registradora, toda vez que el Notario ha comprobado cuidadosamente el
cumplimiento de todas aquellas cuestiones necesarias para que la operación fuera
fructífera y acorde a la legalidad.»
IV
La registradora de la Propiedad emite su informe confirmando su calificación y forma
expediente que eleva a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 18, 40, 82, 104 y 129 de la Ley Hipotecaria; el Capítulo V
del Título VII de Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado; los artículos 234
a 236 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de febrero de 1912, 12 de noviembre de 1913, 3 de julio
de 1920, 1 de julio de 1930, 24 de marzo de 1986, 11 de febrero, 5 de septiembre y 29
de diciembre de 1998, 26 de febrero de 2000, 28 de mayo de 2001, 13 de febrero
de 2004, 19 de julio y 1 y 20 de octubre de 2010, 23 de julio de 2011, 30 de enero, 27 de
febrero, 5 de marzo, 13 de abril y 13 de septiembre de 2012, 10 y 17 de enero y 5 de
julio de 2013, 5 de marzo de 2014, 20 de mayo y 4 de septiembre de 2015, 18 de febrero
y 13 de octubre de 2016, 30 de mayo de 2017 t 20 de septiembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio
de 2020.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– gravada con la hipoteca que fue objeto de venta extrajudicial causó la
inscripción 2.ª, formalizada en escritura autorizada por el notario don Álvaro Obando
Bigeriego, el día 25 de agosto de 2003, constituida el 28 de octubre de 2023, transmitida
por la 5.ª y modificada por la 6.ª
– gravada con la hipoteca constituida en la inscripción 4.ª de fecha 15 de febrero
de 2010.
– gravada con una anotación de embargo letra A de fecha 23 de noviembre de 2016.
– inscrita la subrogación de la hipoteca de la inscripción 2.ª por la 5.ª con fecha 27
de junio de 2018.
cve: BOE-A-2024-22775
Verificable en https://www.boe.es
a) del historial de la finca objeto de venta, en el momento de otorgamiento de la
escritura, resulta: