Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22775)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140341

crédito originario el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial, sin
manifestarse en modo alguno.
Tal y como afirma la doctrina, "no se pueden crear instancias revisoras de supuestos
o hipotéticos derechos que las partes pudiendo, no han ejercido. un mínimo de actividad
por el afectado es exigible".
4. En la Escritura de 26 de octubre de 2018, que refiere la Registradora, de novación
modificativa del préstamo hipotecario de la inscripción objeto de la ejecución hipotecaria–,
que origina la inscripción no se hizo constar, en ningún caso, que la finca 71.156 fuera la
vivienda habitual de la deudora. Es más, se expresó lo siguiente: "posesión y situación
arrendaticia: libre de arrendatario, poseedor u ocupante alguno" (…)
En el procedimiento de Ejecución de Título n.º Judicial 178/2013, seguido en el
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valdepeñas, en fecha 12 de septiembre de 2022
se dictó la Diligencia de Ordenación en virtud de cual se decretó la cancelación de la
anotación preventiva de embargo trabado sobre la finca, dirigiendo mandamiento al
Registro que nos dirigimos, cuyo diligenciamiento fue efectuado por el Procurador D. R.
M. M., con fecha de entrada en el Registro el 7 de octubre de 2022, y asiento de
presentación 1410/196, que se ha aportado y, cuya cancelación, fue debidamente
notificada a doña I. M.
Cuarto. Sentado lo anterior, como hemos referido, no es admisible que el Registro,
–su titular en este caso–, pretenda reiteradamente revisar lo actuado por un Notario que
ha decidido sobre la adjudicación y estado y situación de la finca. ha sido el fedatario
público quien ha tramitado el expediente y, por tanto, ha comprobado y verificado el
porqué de sus decisiones. Lo actuado en cualquier expediente notarial, como el que nos
ocupa, tiene el mismo valor que si se tramitase en un Juzgado y, además, puede
acarrear implicaciones y consecuencias penales por lo que, la actuación del Notario,
como no puede ser de otra forma, obedece a la más absoluta legalidad y control.
Conforme consta en la Resolución de la DGRN publicada en el BOE el 10 de marzo
de 2021, de fecha 19 de febrero de 2021:
"El art. 100 del Reglamento Hipotecario: ‘La calificación por los Registradores de los
documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado
o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere
dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que
surjan del Registro.
El Notario, cuando actúa en el ámbito de la jurisdicción voluntaria en el ejercicio de
las funciones que legalmente le han sido atribuidas, actúa como autoridad pública, esto
es, como órgano jurisdiccional, al que se encomiendan funciones atributivas de derechos
en el tráfico jurídico, de naturaleza cercana a la decisión judicial.
Que el Notario español es órgano jurisdiccional a estos efectos no admite duda
alguna (...) el Notario español, en cuanto autoridad, reúne en su figura todos los demás
requisitos exigidos por la norma:
1) Imparcialidad, lo que no ofrece duda en el caso del Notario español.
2) Respeto de las ‘partes’ a ser oídas.
3) Emite resoluciones ajustadas al Derecho del Estado miembro en el que actúan,
lo cual es indudable, pues la resolución notarial es un instrumento público (que adoptará
forma de escritura o de acta, según los casos, ex art. 48 Ley Orgánica del Notariado, en
adelante LON); y el instrumento público goza de presunción de validez e integridad (ex
art. 17 bis LON), de manera que produce efectos ejecutivos plenos y directos.
4) Expide una resolución que puede ser objeto de revisión o recurso ante órgano
judicial. En efecto, en estos casos cabe que la resolución notarial sea objeto de revisión
en vía judicial, pero no administrativa, y menos ante instancia tabular. (…).

cve: BOE-A-2024-22775
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Núm. 266