Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22775)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140340
Ha ido denegando la inscripción por diversos motivos, que ha venido modificando en
función de las alegaciones y/o Escrituras Públicas que se le han presentado. Sin
embargo, ciñéndonos a esta última resolución, que es la que se recurre, los motivos son:
1.º Que no consta en la escritura que se califica, ni en la complementaria, los
trámites del procedimiento por el que se ha llevado a cabo la ejecución de la hipoteca y
que han determinado la venta que se escritura.
2.º Que no consta el consentimiento de Gandara, SV para que se efectúe la
ejecución extrajudicial de la hipoteca de la inscripción
3.º La manifestación sobre que la vivienda es la habitual de los deudores
vendedores requiere consentimiento de los titulares de la hipoteca de la inscripción 4.ª
Pues bien, no podemos sino oponernos, –como ya hemos hecho en repetidas
ocasiones–, a los motivos que llevan a la Registradora a calificar desfavorablemente,
puesto que ninguno de ellos es real ni afecta a la inscripción y, en caso de que ella así lo
considerase, no puede olvidar que en el procedimiento ha intervenido un fedatario
público y que el Registro no puede pretender tener una actuación de revisión de los
actos de aquel.
Tercero. En relación con los motivos alegados por el Registro para la calificación
desfavorable, debemos insistir en lo siguiente:
1. En el acta de tramitación de la subasta notarial de venta extrajudicial, autorizada
por don Gonzalo Largacha Lamela, en fecha 16 de enero de 2019, con el n.º de
protocolo 62, constan los trámites e incidencias esenciales del procedimiento por el que
se llevó a cabo la ejecución hipotecaria:
– Notificación a la acreedora doña I. M. P., que compareció.
– Requerimiento de pago a la deudora, que se personó y no pagó.
– Notificación a todos los acreedores registralmente posteriores Consulta al Registro
Público Concursal.
– Publicación de Edicto el 26 de marzo de 2019 en el Portal de Subastas del BOE.
– La subasta se celebró sin pujas el 24 de abril de 2019.
– El 6 de mayo de 2019 se comunicó al Registro Público Concursal la finalización del
expediente de subasta.
– El 25 de abril de 2019 se entregó a D. R. M. M., Procurador, para su protocolización,
un escrito solicitando la adjudicación del inmueble a favor de doña I. M. P.
2. Todos los acreedores registrales posteriores fueron notificados personalmente en
sus domicilios sociales, recogieron la notificación y, ninguno de ellos compareció,
decayendo en sus derechos por su falta de diligencia, achacable, única y
exclusivamente, a ellos mismos.
No comparecieron para oponerse al procedimiento de ejecución extrajudicial de
garantía hipotecaria, ni tampoco en base a que se tratara, en su caso, de la vivienda
habitual de la deudora ejecutada.
Esto conlleva que todos, incluidos los sucesores registrales, de forma tácita,
consintieron la legitimidad de tal procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca
de la inscripción 2.ª y, por ende, la virtualidad de aquel para la posterior cancelación de la
hipoteca de la inscripción originariamente titularidad de Cajasol, sucedida por Caixabank
y, posteriormente, Gandara, SV, a quien se refiere la Registradora.
3. Además, la titularidad registral a favor de Gandara SV, según la inscripción de 5
de febrero de 2020, del crédito hipotecario, –posterior al ejecutado en el procedimiento
extrajudicial–, que consta en la inscripción 4.ª no es originaria, sino derivativa.
Aquella se materializa muy posteriormente a la inscripción de las modificaciones del
crédito hipotecario de la precedente inscripción 2.ª en el que se subrogó doña I. M. P., y
objeto de dicha ejecución extrajudicial, cuando ya constaba expedida la certificación del
artículo 236 b) del RH, y muchísimo tiempo después de que se notificara al titular del
cve: BOE-A-2024-22775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140340
Ha ido denegando la inscripción por diversos motivos, que ha venido modificando en
función de las alegaciones y/o Escrituras Públicas que se le han presentado. Sin
embargo, ciñéndonos a esta última resolución, que es la que se recurre, los motivos son:
1.º Que no consta en la escritura que se califica, ni en la complementaria, los
trámites del procedimiento por el que se ha llevado a cabo la ejecución de la hipoteca y
que han determinado la venta que se escritura.
2.º Que no consta el consentimiento de Gandara, SV para que se efectúe la
ejecución extrajudicial de la hipoteca de la inscripción
3.º La manifestación sobre que la vivienda es la habitual de los deudores
vendedores requiere consentimiento de los titulares de la hipoteca de la inscripción 4.ª
Pues bien, no podemos sino oponernos, –como ya hemos hecho en repetidas
ocasiones–, a los motivos que llevan a la Registradora a calificar desfavorablemente,
puesto que ninguno de ellos es real ni afecta a la inscripción y, en caso de que ella así lo
considerase, no puede olvidar que en el procedimiento ha intervenido un fedatario
público y que el Registro no puede pretender tener una actuación de revisión de los
actos de aquel.
Tercero. En relación con los motivos alegados por el Registro para la calificación
desfavorable, debemos insistir en lo siguiente:
1. En el acta de tramitación de la subasta notarial de venta extrajudicial, autorizada
por don Gonzalo Largacha Lamela, en fecha 16 de enero de 2019, con el n.º de
protocolo 62, constan los trámites e incidencias esenciales del procedimiento por el que
se llevó a cabo la ejecución hipotecaria:
– Notificación a la acreedora doña I. M. P., que compareció.
– Requerimiento de pago a la deudora, que se personó y no pagó.
– Notificación a todos los acreedores registralmente posteriores Consulta al Registro
Público Concursal.
– Publicación de Edicto el 26 de marzo de 2019 en el Portal de Subastas del BOE.
– La subasta se celebró sin pujas el 24 de abril de 2019.
– El 6 de mayo de 2019 se comunicó al Registro Público Concursal la finalización del
expediente de subasta.
– El 25 de abril de 2019 se entregó a D. R. M. M., Procurador, para su protocolización,
un escrito solicitando la adjudicación del inmueble a favor de doña I. M. P.
2. Todos los acreedores registrales posteriores fueron notificados personalmente en
sus domicilios sociales, recogieron la notificación y, ninguno de ellos compareció,
decayendo en sus derechos por su falta de diligencia, achacable, única y
exclusivamente, a ellos mismos.
No comparecieron para oponerse al procedimiento de ejecución extrajudicial de
garantía hipotecaria, ni tampoco en base a que se tratara, en su caso, de la vivienda
habitual de la deudora ejecutada.
Esto conlleva que todos, incluidos los sucesores registrales, de forma tácita,
consintieron la legitimidad de tal procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca
de la inscripción 2.ª y, por ende, la virtualidad de aquel para la posterior cancelación de la
hipoteca de la inscripción originariamente titularidad de Cajasol, sucedida por Caixabank
y, posteriormente, Gandara, SV, a quien se refiere la Registradora.
3. Además, la titularidad registral a favor de Gandara SV, según la inscripción de 5
de febrero de 2020, del crédito hipotecario, –posterior al ejecutado en el procedimiento
extrajudicial–, que consta en la inscripción 4.ª no es originaria, sino derivativa.
Aquella se materializa muy posteriormente a la inscripción de las modificaciones del
crédito hipotecario de la precedente inscripción 2.ª en el que se subrogó doña I. M. P., y
objeto de dicha ejecución extrajudicial, cuando ya constaba expedida la certificación del
artículo 236 b) del RH, y muchísimo tiempo después de que se notificara al titular del
cve: BOE-A-2024-22775
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Núm. 266