Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22775)
Resolución de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de herencia y compraventa extrajudicial.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140339

En su virtud, acuerdo:
Suspender, con esta fecha, la inscripción y cancelaciones solicitadas, pudiendo
verificarse la inscripción de la adjudicación derivada del fallecimiento del titular registral
en favor de la viuda y heredero, a solicitud de los mismos, toda vez que de la redacción
de la escritura parece haberse configurado sólo como un trámite para poder verificar la
posterior venta derivada de la ejecución hipotecaria, adjudicación innecesaria si su
finalidad es sólo esa, pues puede verificarse la venta por la comunidad hereditaria sin
necesidad de inscribir previa partición, quedando automáticamente prorrogado el asiento
de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se
tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones legalmente
pertinentes.
De conformidad con el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, contra la presente nota de
calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa Porras
Delgado registrador/a de Registro Propiedad de Valdepeñas a día quince de abril dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. M. P. interpone recurso en base a los
siguientes motivos:
Antecedentes.

He sido titular del crédito, con garantía hipotecaria, que gravaba la finca registral n.º
71.156, causante de la inscripción 1.ª sobre la misma, a favor de Caja Rural de Ciudad
Real, transmitido a mi favor, conforme a la posterior inscripción registral número 5;
existiendo con posterioridad a tal inscripción de garantía real, una anotación preventiva
de embargo del Banco Santander, SA.
En virtud de ejecución extrajudicial de la referida garantía hipotecaria, por vía
notarial, conforme a la Escritura Pública de fecha 16 de enero de 2019, al no de
protocolo 62 del Notario de Valdepeñas, don Gonzalo Largacha Lamela, el siguiente 9 de
mayo de 2019 me fue transmitido dicho inmueble, en pago de lo adeudado, conforme
Escritura Pública con n.º de protocolo 571 ante el Notario mencionado.
Asimismo, y en lo que interesa y afecta a la solicitud de inscripción, en el
procedimiento de Ejecución de Título n.º Judicial 178/2013, seguido en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 2 de Valdepeñas, en fecha 12 de septiembre de 2022 se dictó la
Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se decretó la cancelación de la anotación
preventiva de embargo trabado sobre la finca, dirigiendo mandamiento al Registro al que
me dirijo, y cuyo diligenciamiento fue efectuado por el Procurador D. R. M. M. con fecha
de entrada en el Registro el 7 de octubre de 2022, con el asiento de
presentación 1410/196; cuya cancelación me fue debidamente notificada (…).
Ciertamente, el 19 de mayo de 2023, se otorgó al n.º de protocolo 784, Escritura
Complementaria de la anterior de mayo de 2019, autorizada por el Notario de
Valdepeñas, don Gonzalo Largacha Lamela, con n.º 571/2019 de su protocolo, tras la
calificación registral desfavorable del día 11 de abril de 2023.
Esta última Escritura Complementaria de 19 de mayo de 2023 obra en poder del
Registro de la Propiedad, que deberá incluirla en el expediente que se dirija a la
Dirección General.
Segundo. La Registradora de la Propiedad de Valdepeñas, sin embargo, a pesar de
constar debidamente justificados y acreditados todos los extremos que se relatan en
nuestros escritos y en Escrituras Públicas, deniega, –en reiteradas ocasiones–, la
inscripción de la titularidad de I. M. P. sobre la finca en cuestión.

cve: BOE-A-2024-22775
Verificable en https://www.boe.es

«Primero.