Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-22774)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la extinción de un derecho de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140333

5 de junio, 23 y 26 de octubre de 1987, 16 de octubre de 1991, 4 de marzo de 1993, 12
de junio de 1999, 15 de febrero de 2002, 22 de julio de 2004, 12 de mayo de 2010, 7 de
diciembre de 2010 y 25 de abril de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si cabe o no hacer constar en el Registro de
la Propiedad la extinción de un derecho de usufructo habida cuenta de los hechos y
circunstancias siguientes:
– mediante escritura otorgada el 7 de noviembre de 2012, doña M. I. M. P. C. J. y
doña S. I. F. C., aceptaron la herencia causada por doña P. G. G.
– en el testamento de doña P. G. G. de 9 de enero de 2009, entre otras
disposiciones, instituye herederos a sus dos hijos don L. M. E. V. y doña M. I. M. P. por
partes iguales, sustituidas por sus descendientes y, además, dispuso lo siguiente: «La
testadora lega a su nieta S. I. F. C. (hija de su hija M. I. M. P.), el usufructo sobre la
vivienda que constituye su residencia habitual sita en (…) El usufructo se extinguirá si la
legataria abandona dicha vivienda».
– en el Registro la mención del usufructo consta de la siguiente manera: «El
usufructo se extinguirá si la legataria abandona dicha vivienda».
– mediante acta de manifestaciones de 26 de septiembre de 2023, doña M. I. M. P.
C. J. manifiesta lo siguiente: «que es conocedora de que hace más de seis años, su hija
doña S. I. F. ha abandonado la vivienda de Zaragoza y se encuentra viviendo en
Pamplona junto con la compareciente y su esposo. Así lo acredita con certificado de
empadronamiento (…)». El empadronamiento es de 1 de junio de 2017. El notario
declara: «Que estimo justificada la notoriedad pretendida, por lo que queda acreditado
por notoriedad, que, doña S. I. F. C. no vive ni tiene su residencia habitual en el piso (…)
de Zaragoza, constando empadronada en la ciudad de Pamplona en (…)». Se
acompañan al acta declaraciones testificales de dos comparecientes, certificado de
empadronamiento, tarjetas censales de elecciones, y una nota simple del Registro
acreditando el legado y su causa de extinción.
– mediante acta de notoriedad de 14 de diciembre de 2023, por don E. E. F. C. se
requiere al notario para que declare, previas las pruebas necesarias, la notoriedad de
que «su hermana doña S. I. F. C., vive y tiene su residencia habitual en la ciudad de
Pamplona (Navarra) desde el mes de junio del año 2017». Se acompañan al acta
declaraciones testificales de dos comparecientes, certificado de empadronamiento,
tarjetas censales de elecciones, y una nota simple del Registro acreditando el legado y
su causa de extinción.
– en la misma acta, el 22 de enero de 2024, es requerido a los efectos de que se
persone en el domicilio indicado de Zaragoza, donde practica la diligencia a las 19 horas
de la que tras distintas llamadas, la vecina de la letra C del mismo piso, manifiesta lo
siguiente: «Que efectivamente, la hermana del señor F., su vecino, doña S. F. C., había
residido en el piso (…) de este edificio, que ella recuerde, hasta más o menos el
año 2012, a partir de esta fecha no la ha visto en ningún momento y, que la única
persona que viene ocupándolo desde hace ocho años de manera ininterrumpida es
don E. E. F. C., que además es la persona que asiste habitualmente a las reuniones de
la Comunidad de propietarios».
– Mediante diligencia de la misma acta, de 6 de marzo de 2024, se declara la
notoriedad de que «doña S. I. F. C. no vive ni tiene su residencia habitual en el piso (…)
de la calle de (…) de Zaragoza, constando empadronada en la ciudad de Pamplona
(Navarra), en la calle (…)».
La registradora deniega la inscripción porque no se acredita el hecho del que
depende la extinción del derecho de usufructo, es decir, el abandono de la vivienda (el
abandono conlleva un elemento subjetivo/intencional superior al de la residencia), con
las garantías para la tutela efectiva del titular registral del derecho que pretende

cve: BOE-A-2024-22774
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Núm. 266