Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22745)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140254
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025.
b) El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia forzosa
o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción
no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público
c) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse
al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2025/2026 o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito
provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a
su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior
d) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base
quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente
en plazas de la Ciudad en la que presten servicios durante el curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante
el curso 2024/2025.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente
suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino
definitivo.
e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan
cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino provisional en plazas de las
Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante el
curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participando sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante
el curso 2024/2025.
cve: BOE-A-2024-22745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140254
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2024/2025.
b) El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia forzosa
o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción
no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público
c) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse
al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2025/2026 o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito
provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a
su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios en el
momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior
d) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base
quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente
en plazas de la Ciudad en la que presten servicios durante el curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante
el curso 2024/2025.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente
suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino
definitivo.
e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con
carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan
cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino provisional en plazas de las
Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante el
curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participando sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante
el curso 2024/2025.
cve: BOE-A-2024-22745
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Núm. 266