Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22745)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140253
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de
este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta,
punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes
de este Ministerio, en Ceuta o Melilla.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este
Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1.1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
2.
Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios
dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos
y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa
su plaza de destino.
Cuarta.
Participación obligatoria.
a) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión
de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter
provisional en las inspecciones educativas dependientes de este Ministerio en Ceuta o
Melilla.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con
ocasión de vacante en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino
provisional.
cve: BOE-A-2024-22745
Verificable en https://www.boe.es
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los
términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140253
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de
este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta,
punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes
de este Ministerio, en Ceuta o Melilla.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este
Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1.1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
2.
Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios
dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos
y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa
su plaza de destino.
Cuarta.
Participación obligatoria.
a) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión
de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan,
con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter
provisional en las inspecciones educativas dependientes de este Ministerio en Ceuta o
Melilla.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con
ocasión de vacante en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino
provisional.
cve: BOE-A-2024-22745
Verificable en https://www.boe.es
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los
términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna
de las situaciones que se indican a continuación: