Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22745)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 140255

f) Quienes, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente,
hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino
provisional en plazas dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2024/2025.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2024/2025.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino,
deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Quinta. Derecho preferente a localidad.
Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad,
Ceuta o Melilla, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá
participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio.
De no participar se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan
cesado en el último puesto.
b) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
c) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los
artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula
la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la
adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
d) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
e) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente
hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos indicados en esta base, se adjudicará la plaza
a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el
supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se
resolverán conforme a los criterios indicados en la base décima de la presente
convocatoria.
Los concursantes que en los supuestos indicados anteriormente deseen ejercitar el
derecho preferente, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su
último destino definitivo en el cuerpo desde el que participa.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a
consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A

cve: BOE-A-2024-22745
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Núm. 266