Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140205
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025 y como centros
dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados,
salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa
su centro de destino.
Décima. Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los
términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2024/2025
esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con
destino provisional figure en expectativa de destino en la Resolución de 9 de abril
de 2024, por la que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución
de 23 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten
suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo
con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar
destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les
haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando, hubieran ya obtenido un
primer destino definitivo.
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140205
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que
pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025 y como centros
dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios
dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y
condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados,
salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa
su centro de destino.
Décima. Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los
términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2024/2025
esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con
destino provisional figure en expectativa de destino en la Resolución de 9 de abril
de 2024, por la que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución
de 23 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten
suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo
con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el
caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar
destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les
haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando, hubieran ya obtenido un
primer destino definitivo.
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266