Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140216
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de
participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, se deberá anotar únicamente los
códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso,
que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a
cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo
orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el
anexo I-b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, relativos a los centros
de educación de personal adultas, que deberán ser en todo caso, consignados de forma
individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los
anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de
participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas de alguna
Administración educativa que tengan perfil bilingüe, deberán hacer constar tal
circunstancia marcando el código correspondiente al idioma en la casilla de su petición
de centro o localidad.
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite.
A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos
aquellos puestos de inglés de convenio con el «The British Council», los de Educación
de Personas Adultas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionado sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna
solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Decimosexta. Evaluación de los méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3,
6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones, anexo XIV de la presente convocatoria, en
cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140216
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de
participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones,
aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una
localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y
cada uno de los centros por orden de preferencia, se deberá anotar únicamente los
códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso,
que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a
cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo
orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el
anexo I-b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, relativos a los centros
de educación de personal adultas, que deberán ser en todo caso, consignados de forma
individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones
individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código
correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus
peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los
anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la
plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de
participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán
anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos,
sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente
convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas de alguna
Administración educativa que tengan perfil bilingüe, deberán hacer constar tal
circunstancia marcando el código correspondiente al idioma en la casilla de su petición
de centro o localidad.
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es
necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite.
A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos
aquellos puestos de inglés de convenio con el «The British Council», los de Educación
de Personas Adultas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionado sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna
solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Decimosexta. Evaluación de los méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los
concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3,
6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones, anexo XIV de la presente convocatoria, en
cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266