Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140215
de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre, o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en
el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro,
localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial
correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace
referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
Decimocuarta.
Plazo de presentación de solicitudes y méritos.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26
de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna
solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a
los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido
en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino
definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente
curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del
nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y
debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Petición de centros y plazas.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas o puestos
por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
correspondan al cuerpo docente y/o, en su caso, al cuerpo al que pertenezca la
especialidad, de los que aparecen en los anexos de la presente convocatoria y, en su
caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de
los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles
correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Asimismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo
ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de
las que sean titulares.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de
plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el
código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140215
de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre, o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en
el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro,
localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial
correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace
referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
Decimocuarta.
Plazo de presentación de solicitudes y méritos.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26
de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna
solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a
los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido
en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino
definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente
curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del
nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y
debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen
durante el plazo de presentación de solicitudes.
Petición de centros y plazas.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas o puestos
por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que
correspondan al cuerpo docente y/o, en su caso, al cuerpo al que pertenezca la
especialidad, de los que aparecen en los anexos de la presente convocatoria y, en su
caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de
los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece
en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará
conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles
correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Asimismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo
ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de
las que sean titulares.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de
plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el
código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
cve: BOE-A-2024-22744
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Decimoquinta.