Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140208
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
g) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban
con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
h) Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas
que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, las plazas correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 140208
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente
suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya
dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o
análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución
administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
g) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban
con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración
Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que
hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en
centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaron servicios durante el
curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente a centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
h) Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en centros de la Ciudad en la que prestaban servicios
durante el curso 2024/2025 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas
que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, las plazas correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de
Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
cve: BOE-A-2024-22744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266