Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-22744)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024
b) Para el personal
correspondientes a:

funcionario

del

Cuerpo

de

Sec. II.B. Pág. 140209
Maestros,

las

plazas

– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria
obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The
British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los
supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y,
por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de
participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se
participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo
de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta
convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de
adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a
excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo
y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que
establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria
por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
Undécima.

Derechos preferentes.

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados
en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al
derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su
solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes
derechos preferentes a centro y/o localidad:
1.

Derecho preferente a centro.

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en
un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se
indican en la base décima.1.f) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos
exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las
mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino

cve: BOE-A-2024-22744
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Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho
preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se
haya tenido destino definitivo, el personal docente que, encontrándose en algunos de los
supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se
establece y por el orden de prelación que se relaciona: