Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22784)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benidorm, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140407
Décima. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para
garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Decimotercera.
Modificación.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas que, una
vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratase de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera
en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de
resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la
cláusula decimoquinta.
cve: BOE-A-2024-22784
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140407
Décima. Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente
prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de
dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para
garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Decimotercera.
Modificación.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas que, una
vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratase de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera
en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de
resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la
cláusula decimoquinta.
cve: BOE-A-2024-22784
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Decimocuarta.