Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22784)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benidorm, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 140406
Colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
Las Administraciones Públicas y entidades privadas del sector turístico interesadas
en colaborar con el SATE podrán adherirse a este convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
En especial, las partes suscriptoras procurarán la adhesión al presente convenio de
las asociaciones empresariales turísticas de Benidorm, al objeto de que, en los
establecimientos de alojamiento y oferta complementaria de la localidad, tengan
conocimiento del sistema de denuncias y de las herramientas existentes en la Policía
Nacional para realizar las mismas, como la denuncia a través de Internet.
A este fin, se podrán establecer cauces estables de comunicación y acuerdos de
formación, al objeto de hacer partícipe de estas medidas al personal que trabaja en el
sector turístico y a las empresas de seguridad que les prestan servicio.
Séptima.
Financiación.
Los compromisos económicos que emanen de este convenio serán atendidos por
parte del Ayuntamiento de Benidorm, con cargo a su respectivo presupuesto.
Se hace constar expresamente que el presente convenio no supone ningún coste
ordinario ni extraordinario para la Dirección General de la Policía, toda vez que los
funcionarios que prestarán servicio en el SATE pertenecen a la Comisaría de Benidorm y
ya están adscritos a ella.
La conexión informática a SIDENPOL y al resto de las aplicaciones policiales
necesarias para el desarrollo del servicio se realizará a través de una línea ADSL cuyo
coste será asumido por el Ayuntamiento de Benidorm. El mantenimiento de dichas
conexiones lo efectuarán los especialistas en informática de la Comisaría Local de
Benidorm.
El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
Octava.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres personas designadas
por la Dirección General de Policía, entre funcionarios adscritos a la Comisaría Local de
Benidorm, y otras tres designadas por el Ayuntamiento de Benidorm.
Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y las veces
que se consideren necesarias a petición de una de las partes, siendo sus funciones las
siguientes:
Todo ello sin perjuicio de las distintas competencias que legalmente vienen atribuidas
a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Benidorm.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ésta podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a
voz, pero sin voto.
Novena.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22784
Verificable en https://www.boe.es
a) Seguimiento y evaluación del convenio.
b) Resolución de las incidencias que afecten al convenio.
c) Aprobación de las modificaciones en las condiciones de prestación del servicio:
personal, calendario y horario.
d) Proposición de las adendas que, en cada momento, se consideren oportunas,
para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este convenio.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 140406
Colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
Las Administraciones Públicas y entidades privadas del sector turístico interesadas
en colaborar con el SATE podrán adherirse a este convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
En especial, las partes suscriptoras procurarán la adhesión al presente convenio de
las asociaciones empresariales turísticas de Benidorm, al objeto de que, en los
establecimientos de alojamiento y oferta complementaria de la localidad, tengan
conocimiento del sistema de denuncias y de las herramientas existentes en la Policía
Nacional para realizar las mismas, como la denuncia a través de Internet.
A este fin, se podrán establecer cauces estables de comunicación y acuerdos de
formación, al objeto de hacer partícipe de estas medidas al personal que trabaja en el
sector turístico y a las empresas de seguridad que les prestan servicio.
Séptima.
Financiación.
Los compromisos económicos que emanen de este convenio serán atendidos por
parte del Ayuntamiento de Benidorm, con cargo a su respectivo presupuesto.
Se hace constar expresamente que el presente convenio no supone ningún coste
ordinario ni extraordinario para la Dirección General de la Policía, toda vez que los
funcionarios que prestarán servicio en el SATE pertenecen a la Comisaría de Benidorm y
ya están adscritos a ella.
La conexión informática a SIDENPOL y al resto de las aplicaciones policiales
necesarias para el desarrollo del servicio se realizará a través de una línea ADSL cuyo
coste será asumido por el Ayuntamiento de Benidorm. El mantenimiento de dichas
conexiones lo efectuarán los especialistas en informática de la Comisaría Local de
Benidorm.
El presente convenio no implica un traspaso de fondos entre las partes firmantes.
Octava.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres personas designadas
por la Dirección General de Policía, entre funcionarios adscritos a la Comisaría Local de
Benidorm, y otras tres designadas por el Ayuntamiento de Benidorm.
Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y las veces
que se consideren necesarias a petición de una de las partes, siendo sus funciones las
siguientes:
Todo ello sin perjuicio de las distintas competencias que legalmente vienen atribuidas
a los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Benidorm.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto, para los órganos
colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ésta podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a
voz, pero sin voto.
Novena.
Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-22784
Verificable en https://www.boe.es
a) Seguimiento y evaluación del convenio.
b) Resolución de las incidencias que afecten al convenio.
c) Aprobación de las modificaciones en las condiciones de prestación del servicio:
personal, calendario y horario.
d) Proposición de las adendas que, en cada momento, se consideren oportunas,
para el mejor cumplimiento de los fines previstos en este convenio.