Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22784)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Benidorm, para el funcionamiento del Servicio de Atención al Turista Extranjero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 140408

Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan
resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimosexta. Confidencialidad.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y
secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o
jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente
previstos.
Decimoséptima.

Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 20126/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación,
la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para
fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y
de ejecución de sanciones penales.
Decimoctava. Transparencia en la actividad pública.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno.
Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos
exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán
en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad
intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán
cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la
vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que
perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
Vigésima.

Prevención de riesgos laborales.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de la
Policía Nacional, se estará a los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se
establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y el Procedimiento de la Dirección General

cve: BOE-A-2024-22784
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Decimonovena.