Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22805)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140567

En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará
constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las
publicaciones de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará
constar la colaboración de la Dirección General de Economía y de la Dirección General
de Salud Pública.
Quinta.

Secreto estadístico.

El INE, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Salud Pública,
se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y
demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal.
Sexta.

Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Séptima.

Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento y control de este convenio que
estará integrada por:
a) Representantes del INE.
La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o
persona en la que delegue.
La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o persona en
la que delegue.
b)

Representantes de la Comunidad de Madrid.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.
La Comisión se reunirá anualmente, o bien cuando lo solicite cualquiera de las
partes. La adopción de acuerdos requerirá el consenso de todas las partes.
Después de cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará el acta
correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las
reuniones para que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular de la Subdirección General de Estadística de la Dirección General
de Economía o persona en la que delegue.
La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública de la
Dirección General de Salud Pública o persona en la que delegue.