Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22805)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140568
La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas
contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 18).
Octava. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá Prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo para ello la
correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de
que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de las partes firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140568
La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas
contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 18).
Octava. Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no
fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá Prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo para ello la
correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de
que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
Décima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de las partes firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: