Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22805)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140566
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y partos y septiembre del año t+1 para los
ficheros de defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante acceso seguro acordado
con la comunidad y su depuración se enviará en el fichero anual.
Tercera.
Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por la Dirección General de Economía y/o la Dirección General de
Salud Pública con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales
se formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y
los fenómenos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los
tres primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses
posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán a Dirección General de Economía los ficheros de los
fenómenos demográficos inscritos en su Comunidad Autónoma, así como de los
residentes en la Comunidad de Madrid que se hayan producido en las demás
comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Dirección General de Economía los ficheros
definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de
publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta
información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se
expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid,
los ficheros anuales definitivos en las mismas condiciones que a la Dirección General de
Economía en las operaciones en las que la Dirección General de Salud Pública participe.
Los diseños de registro de los ficheros definitivos correspondientes a cada una de las
estadísticas figuran en el anexo de este convenio.
Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como de la Dirección General de Economía y/o de la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid se realizará a partir de los registros contenidos en
los ficheros anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web el día 1 del mes anterior al de publicación la fecha
de publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de
la Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a
esas fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar
publicación alguna con resultados definitivos.
cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140566
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o
modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior y,
habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las
modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de finalizar el mes
de junio de t+1 en el caso de matrimonios y partos y septiembre del año t+1 para los
ficheros de defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de
ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante acceso seguro acordado
con la comunidad y su depuración se enviará en el fichero anual.
Tercera.
Generación de ficheros anuales definitivos.
El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los
ficheros generados por la Dirección General de Economía y/o la Dirección General de
Salud Pública con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales
se formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y
los fenómenos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los
tres primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses
posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros
mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Así mismo se podrán
incorporar otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de
datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán a Dirección General de Economía los ficheros de los
fenómenos demográficos inscritos en su Comunidad Autónoma, así como de los
residentes en la Comunidad de Madrid que se hayan producido en las demás
comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Dirección General de Economía los ficheros
definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de
publicación de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta
información se considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se
expresa en la cláusula cuarta.
El INE facilitará a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid,
los ficheros anuales definitivos en las mismas condiciones que a la Dirección General de
Economía en las operaciones en las que la Dirección General de Salud Pública participe.
Los diseños de registro de los ficheros definitivos correspondientes a cada una de las
estadísticas figuran en el anexo de este convenio.
Difusión de resultados.
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte
de estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del
INE como de la Dirección General de Economía y/o de la Dirección General de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid se realizará a partir de los registros contenidos en
los ficheros anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.
El INE anuncia en su página web el día 1 del mes anterior al de publicación la fecha
de publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de
la Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a
esas fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar
publicación alguna con resultados definitivos.
cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.