Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-22805)
Resolución de 28 de octubre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de las Estadísticas del Movimiento Natural de la Población y de Defunciones según la Causa de Muerte.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140565
la información en el fichero de intercambio o directamente en los registros de
defunciones de la Base de Datos, documentando en cada caso el origen de la
información recuperada o modificada y motivación.
En el caso de registros no recogidos en papel cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, la Dirección General de Salud Pública verificará la correspondencia entre los
literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos
originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias
observadas.
La Dirección General de Salud Pública grabará los literales de la causa de muerte
que pudieran llegar a partir de ahora procedentes de BED de formato anterior al modelo
de 2009.
La Dirección General de Salud Pública utilizará el codificador automático que le será
facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En
los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice
automáticamente por el sistema, la Dirección General de Salud Pública llevará a cabo
manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para
ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de
defunción de la base de datos.
La Dirección General de Salud Pública podrá realizar tareas de mejora de la calidad
de las causas de muerte consultando la información de las historias clínicas o de otras
fuentes a las que tenga acceso.
El plazo para la codificación del fichero mensual de la comunidad autónoma será de
dos meses a contar a partir del día en que se encuentre disponible el fichero en la Base
de Datos Central de Defunciones.
c)
Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid seleccionará y
codificará la causa básica de muerte de los ficheros de partos.
En el fichero de nacimientos, la Dirección General de Salud Pública adoptará las
medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los
nacidos muertos con más de 22 semanas de gestación o 500 gr de peso (Muertes
Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que hubieran vivido menos de 24 horas
incluyendo, adicionalmente, información relativa a la fecha de defunción, tipo de
defunción, causa de defunción e información sobre si se realizó autopsia o si el nacido
murió antes del parto o durante el trabajo de parto.
Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE y la Dirección General de Economía efectuará procesos de depuración, y
asignación de valores a las variables no registrales, excepto las causas de muerte, a
partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula tercera (generación de ficheros
anuales).
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140565
la información en el fichero de intercambio o directamente en los registros de
defunciones de la Base de Datos, documentando en cada caso el origen de la
información recuperada o modificada y motivación.
En el caso de registros no recogidos en papel cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben
circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la
información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, la Dirección General de Salud Pública verificará la correspondencia entre los
literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos
originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias
observadas.
La Dirección General de Salud Pública grabará los literales de la causa de muerte
que pudieran llegar a partir de ahora procedentes de BED de formato anterior al modelo
de 2009.
La Dirección General de Salud Pública utilizará el codificador automático que le será
facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de muerte. En
los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no se realice
automáticamente por el sistema, la Dirección General de Salud Pública llevará a cabo
manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para
ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de
defunción de la base de datos.
La Dirección General de Salud Pública podrá realizar tareas de mejora de la calidad
de las causas de muerte consultando la información de las historias clínicas o de otras
fuentes a las que tenga acceso.
El plazo para la codificación del fichero mensual de la comunidad autónoma será de
dos meses a contar a partir del día en que se encuentre disponible el fichero en la Base
de Datos Central de Defunciones.
c)
Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid seleccionará y
codificará la causa básica de muerte de los ficheros de partos.
En el fichero de nacimientos, la Dirección General de Salud Pública adoptará las
medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los
nacidos muertos con más de 22 semanas de gestación o 500 gr de peso (Muertes
Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que hubieran vivido menos de 24 horas
incluyendo, adicionalmente, información relativa a la fecha de defunción, tipo de
defunción, causa de defunción e información sobre si se realizó autopsia o si el nacido
murió antes del parto o durante el trabajo de parto.
Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros.
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de
boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales como la
nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos
casos y en otros no.
El INE y la Dirección General de Economía efectuará procesos de depuración, y
asignación de valores a las variables no registrales, excepto las causas de muerte, a
partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula tercera (generación de ficheros
anuales).
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se
encuentren disponibles en la base de datos central.
cve: BOE-A-2024-22805
Verificable en https://www.boe.es
d)