Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22810)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LALIGA, para la actuación en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140610

físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por las
Partes con la exclusiva finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación
que se crea entre las mismas con la firma del presente convenio. Las Partes garantizan
que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son
adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Séptima.

Propiedad de resultados/intelectual.

El resultado derivado de la colaboración que suponga la modificación o mejora de la
herramienta MOOD no podrá ser objeto de uso, cesión o explotación comercial sin la
autorización previa, expresa y por escrito de los actores firmantes del presente convenio.
Ante la extinción del convenio por cualquier causa, LALIGA facilitará al MISSM una
copia de la base de datos de los contenidos de discurso de odio analizados y
etiquetados que hayan resultado del trabajo conjunto realizado a lo largo de la vigencia
del convenio.

1. A fin de realizar un adecuado seguimiento y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se crea una Comisión de
Seguimiento que resolverá las incidencias y aquellas cuestiones de interpretación que
puedan surgir derivadas del mismo. La Comisión de seguimiento velará por el
cumplimiento de los compromisos, así como propondrá a las partes firmantes cualquier
modificación del convenio.
La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la
inscripción de este convenio y estará constituida por dos representantes del MISSM, un
representante de LALIGA y un representante de la Fundación LALIGA, que podrán ser
asistidos en las sesiones, con voz pero sin voto, por los expertos que respectivamente
designen.
La presidencia de la Comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses,
iniciándose con la presidencia del MISSM. La secretaría corresponderá a un funcionario
de MISSM nombrado al efecto por el Ministerio.
Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento deberán ser designadas
por cada una de las partes en el plazo de 15 días desde la suscripción del convenio. En
el caso de ausencia o vacante de algún miembro de la Comisión se designará suplente
para la asistencia.
La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite alguna de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Todas las
decisiones adoptadas por la Comisión se tomarán por unanimidad.
2. Como parte de la Comisión de Seguimiento se crea el Comité Técnico, que
tendrá por objeto el impulso, análisis técnico, desarrollo y seguimiento de todas aquellas
actuaciones relacionadas con la cesión del uso y el correcto funcionamiento de la
herramienta MOOD para monitorizar los discursos de odio en redes sociales. También se
ocupará del impulso de otras actuaciones acordadas en el marco del convenio. El
Comité Técnico velará por la resolución de las incidencias.
Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la
Comisión de Seguimiento y le informará periódicamente de los acuerdos alcanzados. El
Comité Técnico elaborará al menos una memoria anual que presentará a la Comisión de
Seguimiento.
El Comité técnico se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la inscripción
de este convenio y estará constituido por dos representantes del MISSM, un
representante de LALIGA y un representante de la Fundación LALIGA, que podrán ser

cve: BOE-A-2024-22810
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.